Extendió 90 días más el plazo para comunicar los procesos de escisión, fusión o transferencia dentro del mismo conjunto económico.
Entre la prórroga de vencimientos de la AFIP, un aspecto de importantísima relevancia es haber postergado el plazo de los procesos de reorganización empresaria.
La RG 4700 dispuso ampliar el plazo de 180 días que se dispone para comunicar al fisco. Aquellos procesos cuyo plazo de comunicación hubiese operado a partir del 20 de marzo, se posterga por 90 días su comunicación al fisco.
La comunicación consiste en informar vía web los procesos de escisión, fusión o transferencia dentro del mismo conjunto económico, cuyo plazo es de 180 días posteriores a la fecha otorgada a estos actos.
Recordamos que la documentación a preparar para cumplir con las exigencias de la ley de sociedades comerciales y la ley de impuesto a las ganancias, es de gran complejidad y demora un plazo extenso, pues además de cumplirse con la Inspección General de Justicia (IGJ) es obligatorio comunicar a la AFIP en tiempo y forma.
Para su desarrollo intervienen los profesionales contadores públicos y escribanos, siendo francamente indispensable la planificación adecuada.
Además, deben cumplir también requisitos esenciales para poder concretar la transferencia de los bienes libres de impuestos.
Se requiere una explicación de motivos empresarios para proceder a esta distribución de bienes y deudas, justificada en la propia acta de asamblea extraordinaria.
Entre los requisitos de fondo obligatorios están mantener durante 2 años posteriores a la fecha de Fusión o Escisión, la continuidad de la actividad desarrollada por la entidad antecesora y también que la participación societaria se mantenga en la/las empresas continuadoras.
Este régimen está contemplado en la ley de impuesto a las ganancias artículo 80 (TO 2019) y también en el artículo 108 decreto reglamentario.
Incumplir con estas condiciones básicas implica dar por decaído los beneficios de la exención impositiva.
Los efectos recaerían sobre la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles al exigirse el impuesto a las ganancias y eventualmente en el IVA, aplicándose además intereses resarcitorios y multas.
La AFIP ante la demora en comunicar en fecha a los 180 días entiende que a pesar de tratarse de una obligación formal, también acarrea las consecuencias de pérdida de los beneficios impositivos contemplados en las reorganizaciones empresarias.
Es cierto también qué varios fallos judiciales otorgaron la razón a los contribuyentes, cuando hubiera motivos que justifiquen la demora, entre ellas incluida obviamente el estado actual de cosas por la cuarentena.
Sin embargo, haber determinado su prórroga al dar más certeza a las reorganizaciones, resulta sano y conveniente el proceder del fisco.
Fuente: ambito.com