La AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria.
Por medio del flamante trámite se podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.
Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público.
La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.
Para realizar el trámite digital se deberá indicar claramente:
- Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
- En caso de baja de categoría de Monotributo, las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna.
Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.Las causas podrán ser las siguientes:
- Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
- Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
Asimismo y además de incluir en el pedido de cambio de categoría las causales por las cuales no se pudo realizar en forma oportuna la recategorización, también se deberá acompañar la documentación que respalda tal solicitud, señalan desde el Blog del Contador.
La documentación que justifique la modificación, podría ser:
- Notas y papeles de trabajo
- Informes profesionales
- Resumen o extractos bancarios
- Comprobantes de AFIP.
- Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros.
- Comprobantes y facturas varias
- Copia libro ventas
- Monto de ingresos brutos anualizados
Fuente: iprofesional.com