IMPOSITIVAS – Libro de Sueldos Digital: la AFIP publicó la guía para liquidar el salario complementario

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El decreto 332/2020 establece que uno de los beneficios del Programa ATP consistirá en la obtención de un Salario Complementario

El decreto 332/2020 establece que uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de un Salario Complementario; es decir una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Para poder reflejar en el sistema Libro de Sueldos Digital lo establecido anteriormente, desde el Blog del Contador detallaron el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el decreto.

En primer término, deberán crear un nuevo concepto en la parametrización. El mismo debe asociarse al concepto 810.012 – Salario complementario – Dec 332/2020 dentro del grupo de los conceptos

El concepto descuentos, afecta únicamente al neto de la liquidación.

El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el periodo, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.

A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.

Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931y se pueden utilizar como débitos y créditos.

También se pueden ingresar las liquidaciones habituales e ingresar una liquidación final del período solo con la información del nuevo descuento.

Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.

Se harán controles posteriores a fin de controlar que la información ingresada cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.

Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.

Fuente: iprofesional.com