IMPOSITIVAS – Los 10 casos en los que el sistema de AFIP rechaza las solicitudes de monotributistas y autónomos del crédito a tasa cero

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Contadores relevaron cuáles son las situaciones por las que la AFIP rechaza los pedidos de préstamos subsidiados por parte de monotributisas y autónomos

Los profesionales detectaron situaciones como “encontrarse en proceso de verificación de su situación registral” o en las que la AFIP “no detecta modificación en las ventas” por limitaciones de los sistemas, para las que no hay respuesta y que dejan a los beneficiarios afuera de los créditos a tasa 0%.

La contadora Yanina Rocco realizó una compulsa entre contadores en foros sociales y sumó su propia experiencia para enumerar los siguientes 10 casos: 

Caso 1

Al ingresar al servicio “Crédito tasa cero” a muchos contribuyentes se les informa que no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito mencionado, “por encontrarse en proceso de verificación su situación registral”. Al respecto, son muchos los contadores que actualmente están manifestando elevando consultas web a AFIP a efectos de que se les pueda brindar precisiones y poder realizar un análisis del caso particular para cada cliente, indicó Roco, y enfatizó que no lograron una respuesta. 

Caso 2

La AFIP afirma: “detectamos que no se registraron modificaciones en tu nivel de ventas en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 respecto del mismo período del 2019”.Esto les pasa a trabajadores autónomos que no han tenido facturación en el periodo de control del año 2019 debido a que no se encontraban activos.   Pero lo que ocurre es que el contribuyente no ha disminuido sus ventas, pero debido a que no se encontraba activo en el periodo anterior.Con relación a esto, la Jefatura de Gabinete hizo a la AFIP las siguientes recomendaciones que deberían destrabar este problema:-Con respecto de los trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, se considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.-De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.-Por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero. 

Caso 3

En el caso de los monotributistas, se considera el periodo 12/03/20 a 12/04/20 para determinar si la facturación por ventas es mayor al límite inferior de la categoría en la que se encuentra, situación en la que quedaría excluido de acceder al crédito.Pero el problema es que dentro de este rango se están contemplando días anteriores al comienzo de la cuarentena.

Caso 4

Se observa la falta de una vía informática para recurrir las negativas y presentar documentación que demuestren que las causales de rechazo están equivocadas. Existen numerosos casos de contribuyentes a los cuales se les informan las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito a tasa cero y que manifiestan la necesidad de poder realizar una presentación digital con clave fiscal a efectos de aportar documentación respaldatoria y que su caso particular pueda ser revisado y comunicada su respuesta al domicilio fiscal electrónico, dijo Roco.  Por este motivo, se están enviando consultas web a la AFIP solicitando habilitar este trámite dentro del servicio Presentaciones Digitales.   También hay casos donde se manifiesta que la causal informada no se corresponde con el control de la documentación de respaldo del contribuyente y por eso es necesario que se pueda habilitar una vía de reclamo en dicho servicio.
En el caso de contribuyentes autónomos, para muchos de ellos se observa que el sistema emite un informe de las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad, siendo las mismas “generales”, ya que enumera un listado de ellas y se dificulta la posibilidad de identificar claramente cuáles corresponden al caso particular del cliente y cuáles no de acuerdo al control sistémico que se hace.

Caso 5

Ese listado incluye las siguientes causales–Registramos tu alta en AFIP como autónomo con posterioridad a abril de 2019.–Registramos tu alta en Ganancias con posterioridad a abril de 2020.–Detectamos que adicionalmente estas dado de alta en el Monotributo.–Te encontrás registrado como director de sociedad. 

Caso 6

Los contribuyentes que se encontraban en relación de dependencia y el cese de la relación laboral tuvo lugar en el mes de febrero de 2020: en casos como este, el sistema emite como causal de rechazo “te encontrás declarado y estás recibiendo ingresos como empleado en relación de dependencia”.

 

Caso 7

Con respecto a la facturación emitida por contribuyentes monotributistasdel análisis de determinados casos se observa que se computa por fecha de emisión de la factura en lugar de considerar el periodo facturado, es decir, los ingresos brutos devengados conforme establece el régimen. Esto puede derivar en que el total de facturación del periodo a comparar no sea la misma conforme a que el control sistémico se haga o no de determinada manera.

 

Caso 8

Con respecto al monto de compras realizado por el contribuyente monotributista, existen casos en los que quedan excluidos porque detectan que “las compras en el periodo comprendido entre el 12/03 al 12/04/2020 es superior al 80% del límite inferior de la categoría de Monotributo“.  Roco sostuvo que “sería importante que no se contemplen compras con tarjeta, las cuales son financiadas y no implican una erogación de fondos inmediata. 

Caso 9

Se han presentado consultas a la AFIP con respecto a la posibilidad de modificar determinados datos informados en el servicio “Crédito tasa cero” al momento de enviar la solicitud, por ejemplo: monto solicitado del préstamo y número de tarjeta informada. El organismo aún no respondió. 

Caso 10

Uno de los principales inconvenientes ha sido el de los trabajadores autónomos que no realizan aportes a la ANSeS, sino a cajas provinciales, y que actualmente en el Servicio de AFIP “Crédito a tasa cero” no pueden ser aprobados para acceder al beneficio, puntualizó Roco. La Jefatura de Gabinete que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.La Jefatura señaló que el decreto que creó el crédito a tasa 0% tuvo por objeto incorporar a los autónomos, sin distinción del régimen previsional al cual quedan.”Una interpretación contraria podría significar violatoria al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que su exclusión implicaría una desigualdad injustificada a un sector que desarrolla actividades económicas hoy gravemente afectadas y que requiere la asistencia del Estado nacional del mismo modo que los trabajadores independientes amparados por el régimen previsional nacional”, aseguró ese informe oficial.  “Esta recomendación resulta positiva para el gran número de contribuyentes enmarcados en esta situación que desean que a la brevedad sea implementada y puedan acceder al crédito”, concluyó Rocco.

Fuente: iprofesional.com