IMPOSITIVAS – Oficial: la AFIP ya estableció las nuevas fechas del vencimiento anual de Ganancias

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La AFIP también implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas.

La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.

Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:

  • Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
  • Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5

La resolución general 4.714 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo). A continuación el texto completo de la norma que se oficializó este miércoles:

A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis.

A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal.

También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.

Cómo será la prórroga del Impuesto a las Ganancias

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, advirtió que “se necesitaba una postergación de vencimientos impositivos”.

Comienzan a vencer las declaraciones anuales de Ganancias

El proyecto del impuesto a las grandes fortunas

Respecto al tratamiento de un proyecto a las grandes fortunas, Litvin señaló que “hasta 2018, el Impuesto a los Bienes Personales tenía una alícuota única del 0,25%”

“A través de la Ley de Solidaridad, aumentó la alícuota máxima de Bienes Personales a 2,25% para los activos en el exterior. Es un despropósito. Es un impuesto excesivo y, en algunos casos, puede resultar confiscatorio”, agregó.

“Un impuesto a las grandes fortunas estaría gravando lo mismo. Y de acuerdo a lo que se conoce del proyecto, la tasa llegaría al al 3,5%. Sumando las dos alícuotas (5,75%) sería confiscatorio, ya que podría absorver gran parte de la renta o el capital“, indicó el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

Se estaría duplicando la gravabilidad. Sumando las dos alícuotas  confiscatorio: te absorve gran parte de la renta o el capital.

“Cuando el impuesto es confiscatorio afecta el derecho a la propiedad consagrado por la Constitución Nacional. Un impuesto confiscatorio es inconstitucional“, advierte Litvin.

Fuente: iprofesional.com