IMPOSITIVAS – Luego de la prórroga para empresas, ¿qué pasa con Ganancias para personas físicas?

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La AFIP prorrogó por dos semanas el plazo de la declaración jurada anual de Ganancias para empresas. Qué sucederá con las personas físicas.

Ya es un hecho. La AFIP prorrogó hasta el 25 y 26 de mayo el plazo para que las compañías presenten y paguen el saldo de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. ¿Pero que sucederá con las personas humanas?

Vale tener presente que la presentación de la declaración jurada anual de Ganancias y el pago del saldo vence entre el 11 y 17 de junio próximo, de acuerdo a la terminación de número de CUIT. Es decir que resta menos de un mes para que arranquen los vencimientos anuales de personas físicas.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, al igual que se implementó para las empresas, se estaría evaluando otorgar una prórroga para las personas humanas.

Sin embargo, cabe mencionar que a menos de 30 días de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales del  período 2019, no se encuentran disponibles los aplicativos que deben ser utilizados para la liquidación de los impuestos.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados se refirió a la decisión del Gobierno de postergar por dos semanas la presentación de declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias de las empresas.

“La prórroga de algunos días para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias de las empresas resulta insuficiente dado que la cuarentena complica el trabajo de los contadores y el personal administrativo de las empresas. Se debe tener en cuenta que no todo el proceso contable e impositivo puede realizarse en forma remota de manera precisa”, aseguró Litvin.

“El mes que viene vence el saldo de las declaraciones juradas anuales de todas las personas humanas. Deberían ya estar disponibles los aplicativos para que no se forme un cuello de botella que complique el cumplimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas de personas humanas“, advirtió el reconocido tributarista

“A diferencia de lo que pasó en muchos países donde hubo una postergación de vencimientos de 90 días para sacarle presión a los contribuyentes para que puedan asumir esta situación de cuarentena y negocios cerrado; algunas empresas no pueden hacer frente a toda la rutina de vencimientos impositivos que se van dando todos los meses”, puntualizó el experto.

“Lo que están necesitando los contribuyentes es un respirador que les permita hacer frente a los gastos fijos que no se pueden dejar de pagar y del lado de los impuestos mayores facilidades para poder hacer frente a toda la rutina normal que tienen los contribuyentes con una carga fiscal de 165 impuestos vigentes”, aseguró Litvin en declaraciones radiales.

Prórroga de Ganancias para sociedades

En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. Las medidas implementadas a través de la Resolución General 4714 ofrecen alivio financiero para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.

Vencimientos

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de ladeclaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Prórroga en Ganancias: claves de la medida

Mejoras en los planes de facilidades de pago

La normativa publicada hoy en el Boletín Oficial duplicó la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles para aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes.

La decisión eleva de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos.

Asimismo, la AFIP habilitó para todas las empresas la posibilidad de regularizar en tres cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Hasta fin de junio, el organismo no considerará la categoría el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada empresa al momento de solicitar un plan.

Con esa decisión excepcional, la AFIP garantiza que todas las firmas que lo soliciten puedan regularizar sus obligaciones por el Impuesto a las Ganancias en hasta tres pagos sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Beneficios para las Pymes

Para aliviar la situación de tensión que enfrenta el entramado de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció que podrán incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA.

Y, hasta ahora, el incumplimiento del pago en ese plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. Con la decisión de la AFIP, las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades.

Beneficios para pymes: la AFIP da las claves

La norma por dentro

La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.

Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:

  • Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
  • Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5

La resolución general 4.714 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo). A continuación el texto completo de la norma que se oficializó este miércoles:

A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis.

A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal.

También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.

Fuente: iprofesional.com