FINANZAS – Duras restricciones a empresas que pidan ayuda para pagar sueldos: estos son los nuevos límites

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Las compañías que requieran la ayuda del Estado para el pago de salarios deberán respetar severas restricciones en cuanto a comportamiento financiero.

Las empresas que accedan al beneficio Salario Complementario para pagar sus haberes de mayo a través del programa ATP no podrán operar en el mercado de capitales, repartir dividendos ni realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

De esta manera, las restricciones alcanzarán a partir de la nueva ronda de Salario Complementario a todas las empresas, incluso aquellas con hasta 800 trabajadores que habían quedado afuera en la instancia anterior, en la que solo las que tenían una mayor cantidad de empleados veían recortadas sus operaciones financieras.

El gobierno nacional dio a conocer el detalle de las restricciones operatorias y los plazos impuestos a las empresas que accedan al beneficio contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través de la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, junto con el Acta 13 emitida por este cuerpo.

Además aclaró algunas cuestiones referidas a los plazos de aplicación de las restricciones, que se prestaban a contradicciones normativas.

En cualquiera de los plazos, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

El programa ATP limita la operatoria de las empresas en el mercado de valores.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De esta manera, las condiciones fijadas son que las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.

Lo mismo rige para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de este año, pero en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

En tanto, las limitaciones aumentan a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio, para las empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero pasado, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

Como había anticipado iProfesional, debido a las mayores restricciones que impone la adhesión al programa ATP, muchas empresas están comenzando a darse de baja.

¿Qué tendrán impedido hacer las empresas que ingresen al ATP?

– No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

– Tampoco recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera (dólar bursátil) o su transferencia en custodia al exterior.

– Y no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una “jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación”.

El Gobierno afirma que unas 300.000 empresas se registaron en el programa de ayuda para pagar sueldos.

¿Cuántas empresas entraron al ATP?

Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), más de 300.000 empleadores se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.

El Salario Complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes a febrero último que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $ 16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, $ 33.750.

Este beneficio implica una erogación estimada para abril y mayo de $ 170.000 millones por parte del Estado, de acuerdo a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).

Fuente: iprofesional.com