El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Pero en el contexto actual hay particularidades.
Quedan pocos días para que las empresas hagan efectivo el pago del aguinaldo de junio, aunque esta vez en un contexto especial por la pandemia de coronavirus. Con ya cerca de 100 días de actividad afectada y puertas cerradas, caben algunas dudas: ¿Cómo debe calcularse el SAC y cómo sería cuando existen acuerdos de suspensiones?
Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la primer cuota del sueldo anual complementario -aguinaldo-, el día 30 de junio de cada año.
Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. 30/06 y 18/12.
Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.
- 01/01 al 30/06 primer semestre
- 01/07 al 30/12 segundo semestre
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
Una persona que trabajó todo el semestre: (Ej. 01/01 al 30/06)
Una persona que NO trabajó todo el semestre: (Ej. 10/03 al 17/06)
Ahora bien, en época de cuarentena, según datos oficiales, se registraron 1046 acuerdos a la luz del articulo 223 bis denominado acuerdos concertados.
La gran mayoría de los acuerdos por suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT no ha tenido en cuenta como impactaría la decisión de otorgar una suma mensual no remunerativa al momento de calcular el SAC.
Existen doctrinarios que, en el contexto de crisis por Covid-19, recomiendan pagarlo en forma proporcional. “Tratándose la prestación durante la suspensión de un concepto no remunerativo, y devengándose el sueldo anual complementario en función del tiempo de servicio remunerado durante el semestre, el SAC correspondiente al mes de junio 2020 en estos casos se debería devengar en forma proporcional a los períodos del mes en que se devengaron efectivamente remuneraciones, prescindiendo de aquellos sujetos a suspensiones en los términos señalados.”Sin embargo, esto resulta contrario al principio protectorio y vulnera los derechos de los trabajadores.
Este es el tipo de conductas que los empleadores deben evitar para impedir la generación una imagen negativa de la empresa que se aprovecha del trabajador en situación de vulnerabilidad.
Existen distintos mecanismos que podrían implementarse para solucionar el problema en discusión, siendo uno de ellos el aplicado por el PEN en relación a los empleados con sueldos superiores a 80 mil pesos. No obstante, el método elegido parece ser aquel que perjudica más al trabajador. Los trabajadores han soportado una reducción de su salario, el derecho laboral por antonomasia de carácter alimentario, en concordancia con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido.
De prosperar la aplicación de la doctrina propuesta, nos alejaríamos del principio de solidaridad y empezaríamos a jugar en el terreno del sálvese quien pueda, sólo por ahorrar unos pesos.
(*) Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA
Fuente: ambito.com