Bienes Personales. Forma, plazo y condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país.

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Disponen la forma, plazo y condiciones a observar por las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país en Bienes Personales, adecuando a tales efectos la R.G. (AFIP) Nº 2322/07. IMPORTANTE: Nueva obligación a cumplir, hasta el vencimiento para la presentación de la DDJJ 2019, por quienes hubieran solicitado la baja por no residente al 31/12/19.

Resolución General (AFIP) Nº 4760/2020 (BO 17/07/2020)

IMPORTANTE:

Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.

Fuente: llyasoc.com