Novedades impositivas. Moratoria 2020 – Beneficios para los cumplidores: Ganancias y Monotributo

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Un contribuyente se considerará cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley (aún sin publicar) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2017.

Fuente: Lisicki Litvin