IMPOSITIVAS – Bienes Personales: muchos cambios y poca recaudación

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Bienes Personales: muchos cambios y poca recaudación

Bienes Personales es sin dudas el impuesto que, por los diferentes cambios que tuvo, les sacó más discursos a los legisladores, más horas de trabajo a los contadores y a la AFIP; y, sin embargo, es uno de los que menos contribuye por recaudación al Estado. Por los resultados obtenidos hasta ahora, la relación esfuerzo-beneficio de este tributo no se cumple.

El patrimonio es una de las formas de expresar la capacidad contributiva que tienen las personas humanas, pero texto de la ley no incluye a las deudas, considerando que no forman parte del patrimonio. En los últimos 5 años tuvo cuatro modificaciones; sin embargo, el aporte que hizo en ese período a la recaudación tributaria fue escaso y vino disminuyendo:

Evolución de la recaudación: (Expresada en miles de pesos y en valores históricos)

  • Año 2015: $ 18.210.432, representando el 1,78% de la recaudación de impuestos
  •  Año 2016: $ 19.540.724, representando el 1,39% de la recaudación de impuestos
  • Año 2017: $ 22.165.135, representando el 1,28% de la recaudación de impuestos
  • Año 2018: $ 14.517.154, representando el 0,63% de la recaudación de impuestos
  • Año 2019: $ 31.183.769, representando el 0,95% de la recaudación de impuestos.

Este tributo no es el único que alcanza a los bienes que poseen las personas, generándose una múltiple imposición  ya que convive con otros impuestos provinciales que también afectan al patrimonio; por ejemplo: el impuesto inmobiliario, las patentes de los autos, el impuesto a la herencia que rige en alguna jurisdicción, etc. Considerando estos impuestos extras la recaudación aumenta por la mayor imposición.

La evolución histórica

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no poseen ningún ingreso. Yendo para atrás, la ley se modificó en el año 2008, elevándose el mínimo exento de $ 102.300 a $ 305.000.  Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $ 102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente.

A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $ 305.000,  había que pagar por la totalidad de los activos. Luego, la ley de blanqueo (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $ 800.000 para el 2017; $ 950.000 para el 2018 y de $ 1.050.000 para el 2019 que no llegó a regir.

A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% que iba a ser para el 2019 pero que finalmente por otra reforma no llegó a regir. El proyecto original del blanqueo, enviado por el Ejecutivo, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso. También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.

Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, crearon, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que además se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales. Ahora se está hablando de otra nueva reforma, con el objetivo de hacerlo más progresivo y adicionalmente enviar un proyecto de impuesto a la riqueza, que se aplicaría por la pandemia por única vez y que se sumaría a los gravámenes que se aplican sobre el patrimonio.

Declaraciones informativas

Los que deben pagar Bienes Personales tienen que inscribirse formalmente en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada anual determinativa, que cae en la agenda de los vencimientos anuales. Las declaraciones informativas, en cambio, tienen que ser presentadas por los empleados que están en relación de dependencia y los jubilados que hayan superado los niveles brutos de ingresos anuales que determinó la AFIP, que cada tanto se actualiza. Incluso, deben cumplir con la presentación aquellas personas que no tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias. Hasta el 2017, inclusive, el importe tope anual de los ingresos fue de $ 1.000.000; en 2018 pasó a $ 1.500.000 y en 2019 subió a $ 2.000.000. La presentación de la declaración informativa generalmente vence el 30 de junio de cada año.

Ingresando en la liquidación

El impuesto grava a los bienes que se poseen en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que adquiere con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. En los matrimonios del mismo sexo, cada uno aportará por la parte proporcional de los bienes gananciales.

Hay datos que ya posee la AFIP, figuran dentro del sitio que funciona en su página Web, denominada “Nuestra Parte”. Ahí están los inmuebles y automotores que fueron adquiridos durante el año y los gastos referidos a tarjetas de crédito y débito, expensas, cuotas de colegios, medicina prepaga e inversiones en fideicomisos, como también las operaciones de cambio realizadas (compra y ventas de dólares y otras monedas).

Dentro de lo que establece la ley, se pueden hacer algunos movimientos para disminuir el pago del impuesto patrimonial. Por ejemplo, si alguna persona en el año compró dólares en el mercado oficial (único lugar legal para poder hacerlo) y no viajó ni vendió esa moneda en el mismo mercado oficial, datos que, como se dijo antes, ya posee la AFIP, podrían depositarse en una caja de ahorro, justo al 31 de diciembre, para que no se tengan en cuenta a la hora de tener que pagar bienes personales. También, la tenencia a fin de año de títulos públicos se encuentra exenta en el impuesto.

Alícuotas y mínimos

El año 2019 tuvo una nueva modificación en donde se duplicó el mínimo exento a $ 2.000.000, se crearon alícuotas progresivas que además se incrementaron para los bienes del exterior (en la medida que no se hayan repatriado por lo menos el 5%) y se exceptuó el inmueble destinado a vivienda hasta $ 18.000.000 (si se supera ese valor se abona sobre el excedente). Asimismo, el valor fiscal que se considera de los inmuebles es el del 2017 ajustado anualmente, por el índice Consumidor del INDEC (IPC)

Qué bienes pagan

• Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal del 2017 ajustado por IPC. Si el inmueble se encuentra en el exterior, se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior que fueron incluidos en el último blanqueo, deberán incorporarse al valor de mercado que tenían al 22 de julio del 2016 (fecha de preexistencia de los bienes). Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presentó el blanqueo.

• Automóviles: se incluyen al valor de la tabla que publica la AFIP, basado en el valor que otorga la Superintendencia de Seguros. Se consideran durante los cinco años (incluido el quinto) que se encuentran en el patrimonio, sin importar el modelo. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo y los que fueron blanqueados, también se cuentan al valor de la tabla de la AFIP (Superintendencia Seguros). En los casos de autos blanqueados los años de amortización comienzan a contarse desde el año en que se incorporaron a la exteriorización.

• Dinero en efectivo: se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.

• Inversiones: se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.

• Créditos: se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.

• Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Por último, se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán ser por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.

Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas, sino que las entidades abonan el 0,50% (antes 0,25%) sobre el patrimonio neto. Para bienes personales (participaciones societarias) también alcanzó el beneficio de no pago, que tienen los contribuyentes (empresas) cumplidores que rigió hasta el año 2018 inclusive.

Bienes que no pagan

Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron. Los saldos en cuentas especiales, abiertas por el blanqueo, no se tuvieron en cuenta en bienes personales.

Los titulares de inmuebles rurales, después del reclamo que hicieron, mantienen la exención en el tributo, o sea, no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.

ESCALAS DEL IMPUESTO:

Asimismo, se crearon alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior del país, sin que se haya repatriado el 5%.

         

Nuevo impuesto a la riqueza

En medio de la pandemia, surgió la idea de crear un aporte extraordinario (antes conocido como impuesto a la riqueza), que con carácter de emergencia y por única vez, como sucede siempre, se aplicará en todo el país a las personas humanas y las sucesiones indivisas, por los bienes que poseen en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de 2019.

La condición es que los activos sean iguales o mayores a doscientos millones de pesos, sin deducir mínimo no imponible, valuados de acuerdo a lo que establece la ley de Bienes Personales, al 31 de diciembre de 2019. Los bienes que se encuentran en el exterior pagarán alícuotas más altas, salvo que se repatríen por lo menos un 30% de las tenencias que se encuentran en el exterior.

Las personas humanas y las sociedades o empresas unipersonales domiciliadas en el país que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a las personas alcanzadas por el impuesto cuya valuación superen los$ 200.000.000, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte extraordinario, según las normas que al respecto establezca la AFIP.

Las tasas progresivas de los bienes que están ubicados en el país van del 2% al 3,5%; mientras que los bienes del exterior se gravarán del 3% al 5,25%.

Fuente: elcronista.com