FINANZAS – Cepo: los bancos siguen sin vender dólares por home banking

0
988

Distintas entidades bancarias consultadas por Ámbito confirmaron que estaban adecuando sus sistemas al nuevo escenario, y que la operación volverá a estar habilitada en el transcurso de esta semana.

Dólar. La compra vía home banking sigue suspendida por adecuación de sistemas.

Arranca una nueva semana y por cuarto día desde que rigen las nuevas medidas en el mercado cambiario dispuestas por el BCRA, los bancos siguen con sus operaciones de compra y venta de dólares suspendidas debido a la necesidad de ajustar sus sistemas a las nuevas normativas. Desde el sector bancario señalan que se irá normalizando durante esta semana.

Distintas entidades bancarias consultadas por Ámbito confirmaron que están adecuando sus sistemas al nuevo escenario. Sin embargo, debido a las dificultades que implica, la actualización lleva tiempo por lo cual dependerá de la capacidad de cada banco para hacerlo.

Por este motivo, hubo distintos panoramas respecto al regreso de la operación. Por un lado, algunos señalaron que la adecuación era cuestión de horas y preveían normalizar la operatoria durante este miércoles. Si bien esto no ocurrió, es posible que ocurra en las próximas horas.

Desde la semana pasada, la compra de dólar oficial tendrá el recargo del 30% del impuesto PAÍS, más una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

La medida precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.

La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .

La resolución puntualiza que “no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.

Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Fuente: ambito.com