Con la última extensión de la feria fiscal, la AFIP rehabilitó las fiscalizaciones electrónicas y el lunes comenzaron a llegar notificaciones masivas a los contribuyentes instándolos a regularizar su situación.
Los temas a regularizar son deudas en diversos impuestos, valuación de inmuebles en el exterior según el tipo de cambio aplicado, y hasta dólares comprados y no declarados.
Los expertos consideran que el renovado impulso fiscalizador de la AFIP se relaciona con el interés por inducir al ingreso en la Moratoria que vence el 31 del mes próximo, así como con tener las manos libres para investigar a las grandes fortunas cuando se promulgue el impuesto a la riqueza.
“La AFIP consideró oportuno habilitar durante la pandemia las fiscalizaciones electrónicas, con el argumento de que su aplicación resulta de trascendencia institucional”, comentó Gustavo Policella, titular del estudio del mismo nombre.
Por eso los contribuyentes deberán consultar en su domicilio fiscal electrónico.
Si la AFIP decidió someterlo a fiscalización, por lo general se da plazo de 10 días para contestar el requerimiento, adjuntando las pruebas documentales en formato pdf, puntualizó Policella.
Se puede solicitar prórroga en caso de que no se pueda cumplir en término con el pedido formulado por la AFIP, agregó Policella.
La AFIP cuenta con un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado “Fiscalización Electrónica”, recordó Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina.
Las principales características, enumero Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc, son las siguientes:
-Se notifica en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
-El incumplimiento a contestar el requerimiento podrá ser sancionado por la comisión de una infracción formal.
-El fisco puede hasta suspender el uso de la CUIT del contribuyente que no contesta la fiscalización electrónica. Ello significará, por ejemplo, que no pueda emitir facturas electrónicas.
Los avances de la AFIP
La RG 4682 dispuso la primera feria por causa de la pandemia y luego se fue extendiendo. Ahora la feria llega hasta el 11 de octubre de 2020, recordó María Inés Giménez, del Estudio Tarsitano.
Pero ya una de las extensiones de la feria, la Resolución 4703, había exceptuado de la feria a las fiscalizaciones electrónicas, aunque sólo aquellas vinculadas con intercambio de información OCDE, o sea cuentas en el exterior presuntamente no declaradas, precisó Giménez.
Y la RG 4794 exceptuó más adelante a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el régimen de precio de transferencia, indicó Rolando.
Ahora la RG 4818 de la semana pasada incorporó como excepción a la feria a cualquier fiscalización electrónica, a partir del 23 de septiembre 2020.
Los motivos del fisco
No es casual que la AFIP haya tomado esa decisión en una época en la que rige la moratoria ampliada, ya que con ello se busca que el contribuyente regularice todas aquellas situaciones de incumplimiento que pudieron haberse dado durante la pandemia, consideró Policella.
Paralelamente, se están recibiendo en el domicilio fiscal electrónico citaciones donde la AFIP invita al contribuyente a incluir su eventual deuda en la moratoria ampliada, relató Policella.
Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, opinó que mediante la iniciación de inspecciones, la AFIP estima que va a generar un poco de mayor interés en los contribuyentes en la moratoria ampliada y en el cumplimiento del proyectado impuesto a la Riqueza.
Gambacorta recordó que para el impuesto a la riqueza se va a tomar el patrimonio a la fecha de la sanción de la ley y los diputados en el dictamen colocaron un artículo “antielusión”.
Esa cláusula permitirá a la AFIP evaluar la veracidad de las operaciones que en los 180 días anteriores a la vigencia de la ley hayan reducido la base imponible del impuesto a la riqueza, recordó Gambacorta
O sea, alertó Gambacorta, que no se debería ver aislado de la moratoria ampliada y el impuesto a la riqueza, el hecho de reabrir las fiscalizaciones electrónicas.
Los casos
1. Inmuebles en el exterior: la AFIP ya comenzó a enviar las primeras fiscalizaciones electrónicas para detectar posibles contingencias en la valuación para el ejercicio fiscal 2018, de los inmuebles que los contribuyentes tienen en el exterior, relató Félix Rolando.
Para ello, la AFIP toma como referencia el valor que los inmuebles tenían en Pesos al 31 de diciembre de 2017, según la declaración jurada presentada, y los transforma en dólares según el tipo de cambio de dicho ejercicio.
Luego compara con el monto declarado en pesos por el contribuyente por ese mismo inmueble al 31 de diciembre de 2018, considerando el tal efecto el nuevo tipo de cambio del dólar.
De encontrar inconsistencias envía el requerimiento de fiscalización electrónica, coincidió Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Tributaria, y adjuntó el siguiente ejemplo:
2. Dólares: otro experto contó que a su estudio llegaron fiscalizaciones electrónicas por inconsistencia en dólares declarados vs. dólares comprados.
3. Moratoria: un contribuyente facilitó a iProfesional la notificación de la AFIP, que le dice que “Ud. Registra”:
-Deuda administrativa de ser regularizada.
-Verificaciones en curso.
Por esos motivos, lo invita a adherir a la Moratoria, recordándole que el plazo de adhesión es hasta el 31 de octubre 2020.
La nota puntualiza que la Moratoria “ofrece entre otros beneficios”:
-La posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de julio 2020.
-Planes de financiación de hasta 120 cuotas.
-Refinanciación de planes de pago, vigentes y caducos.
-Condonación de intereses.
-Bonificación de 15% por pago al contado o compensación.
-El vencimiento de la primera cuota en diciembre 2020.
Nada dice la notificación en cambio, de las fuertes restricciones para actuar en el mercado de cambios, distribuir dividendos y la obligación de repatriar fondos.
Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, relató que muchos contribuyentes comenzaron a recibir notificaciones en sus domicilios fiscales electrónicos, referidas a supuestas inconsistencias en las cifras exteriorizadas en declaraciones juradas presentadas como así también diferencias en la valuación de los bienes.
Por otro lado, muchos contribuyentes tienen pendiente la presentación de las declaraciones juradas y los informes por Precios de Transferencia, por períodos fiscales no prescriptos, añadió Rodríguez.
Adicionalmente, la AFIP ha tomado conocimiento de la existencia de cuentas y bienes no declarados en el exterior, a partir del intercambio de información fiscal con otros países, indicó Rodríguez.
La polémica
Ivan Sasovsky, CEO del estudio del mismo nombre, consideró que las fiscalizaciones electrónicas obligan a que, de manera irregular, al continuar el confinamiento, uno pueda cumplir con los requerimientos.
Esto no es menor, dado que el resultado de estas fiscalizaciones y lo que se responda y presente al fisco, serán los cimientos de una posterior defensa ante las pretensiones fiscales, enfatizó Sasovsky.
Si se continúa en feria, no se puede garantizar el derecho de defensa del contribuyente, y los actos administrativos podrán ser considerados nulos en un futuro, por lo que no tiene sentido que se hagan en este contexto, advirtió Sasovsky.
Javier Sabin, de EY Argentina, en cambio, opinó que “con el debido sentido común de la AFIP, que debe considerar que con el aislamiento por la pandemia hay documentación a la que no se puede acceder, con el entendimiento del fisco sobre esta realidad, no me parece mal”.
Y relató Sabin que ya en meses anteriores venía habiendo cierre de inspecciones, aunque sin ajustes, presentando documentación en formato digital.
Gabriel Gambacorta, por su parte, también dijo que siendo objetivo, a mí me parece razonable que la AFIP, de la misma manera que facilitó varios trámites de manera no presencial, pueda realizar ciertas fiscalizaciones del mismo modo, siempre que se respete el derecho de defensa del contribuyente.
Lo cierto es que la Moratoria y el impuesto a la riqueza están en la mira de la AFIP y con ellas la posibilidad de que los ciudadanos repatríen dólares.
Ante todas estas hipótesis, resulta importante entonces considerar que hasta el 31 de octubre está vigente la Moratoria, que permite la regularización de deudas vencidas al 31 de julio de 2020, con reducción de intereses y condonación de sanciones, enfatizó Rodríguez.
Y, lo más importante, la norma prevé la suspensión de la acción penal por la regularización mediante la adhesión al plan de facilidades de pago como así también la extinción de la acción penal por el pago de la deuda consolidada, concluyó Rodríguez
Fuente: iprofesional.com