Por una nueva normativa, las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un «botón de arrepentimiento» en sus páginas web y en sus aplicaciones.
La función de este instrumento es permitirle a los consumidores volver atrás en caso de no querer efectuar la compra o la contratación. De acuerdo a los establecido, el «botón de arrepentimiento» debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
Asimismo, deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet de acuerdo a la presente medida.
Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En caso de haber realizado la compra en el comercio, el cliente puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Desde Comercio Interior emitieron un comunicado en el cual explicaban que «en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores».
«El acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia», agrega.
La Secretaría de Comercio estableció la Resolución 424/2020 y ya fue publicada en el Boletín Oficial.
Fuente: perfil.com