MPOSITIVAS – Vence el régimen de participaciones societarias: reclaman prórroga

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A partir del 28 de octubre comienza a vencer la presentación de este régimen, renovado por la RG 4697, con recientes modificaciones y muchos interrogantes en cuanto a su alcance y aplicación.

Lejos de cumplir la Administración Federal (AFIP) sus promesas de derogar gran parte de los regímenes de información -los cuales muchas veces se superponen entre sí-, el pasado 15/04 el Fisco nacional sustituyó y amplió el régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones con la RG 4697/20, derogando a su antecesora RG 3293/12. A su vez, trajo como novedad el Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

En esta oportunidad nos referiremos al régimen de información anual, cuyo vencimiento es inminente.

Vence régimen de participaciones societarias

Sin ánimos de ahondar en los detalles técnicos ni de hacer un resumen de la normativa, el régimen obliga a las sociedades del país, asociaciones civiles, FCI, entre otros, a informar los sujetos que resulten titulares y/o tengan participación en su capital al 31/12 de cada año. Adicionalmente, obliga a informar su patrimonio neto al 31/12, las sociedades controladas y/o controlantes, autoridades y apoderados.

Vence régimen de participaciones societarias

El régimen alcanza también a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país al 31/12 de cada año, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades del exterior de las que resulten titulares así como el desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados.

Lo dicho hasta aquí no presenta modificaciones con las obligaciones que ya imponía la RG 3293. Sin embargo, el régimen en cuestión viene a ampliar el mismo a través de las siguientes novedades:

– Identificación de beneficiarios finales de sociedades del país y,

– Registro de Entidades Pasivas del Exterior

La introducción de la información relativa al beneficiario final se efectúa en el marco de las exigencias impulsadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente y actualizada en materia de transparencia fiscal. Esta identificación resulta relevante cuando una persona no humana u otro sujeto del exterior posee participación en una sociedad del país.

Es beneficiario final la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicho ente. Cuando por diversos motivos no pueda identificárselo, deberá informarse como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, quedando facultado el Fisco para verificar las causas que impiden detallar al beneficiario final.

Si bien esta exigencia no parece implicar grandes dificultades, la ausencia de un porcentaje de participación mínimo requerido para dar cumplimiento a estas disposiciones, puede traer una sobrecarga administrativa a efectos del cumplimiento.

Por otro lado, la AFIP pone operativo el Registro de Entidades Pasivas del Exterior que fuera creado por la Ley 27.260 en julio del año 2016.

Deben cumplir con este régimen de información los sujetos que sean titulares de más del 50% del capital de entidades del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones–, directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichos entes del exterior, en ambos casos siempre que la entidad obtenga una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.

Régimen de participaciones societarias: reclaman prórroga

Para comprender qué se entiende por rentas pasivas, es de aplicación la definición dispuesta por la reglamentación del impuesto a las ganancias en su art. 292, entendiendo como tal, entre otras, a aquellas que tengan origen en dividendos, intereses, regalías, enajenación de acciones y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores y/o arrendamiento o cesión temporal de inmuebles (excepto que la explotación de inmuebles representara su actividad principal).

Vale aclarar que el requisito de participación del 50% se considera cumplido cuando la participación que se verifique por sí o conjuntamente con: (i) entidades sobre las que posean control o vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente, o (iv) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50 % del patrimonio de la entidad no residente.

Al respecto, surgen varios interrogantes. Por ejemplo, ¿quién debe cumplir con el régimen de información ante el caso de una sociedad del exterior cuya tenencia corresponda a varios sujetos? ¿Todos? Lo razonable sería que la obligación recayese sobre quien tenga la mayor participación y, en caso de participaciones iguales, sobre el sujeto con menor número de CUIT.

Otra inquietud es hasta qué nivel informar en una cadena de sociedades, en caso que varias generen rentas pasivas. ¿Debe presentarse la información de todas? Lo lógico sería contemplar únicamente a la más cercana respecto del sujeto informante.

Nada aclara la resolución con respecto a los bienes pertenecientes a sociedades del exterior que han sido “blanqueados” en cabeza de una persona humana del país según lo permitido por el art. 39 Ley 27.260. Desde el punto de vista impositivo, las rentas y gastos se atribuyen a las personas humanas como si les pertenecieran en forma directa, ignorando la existencia de la sociedad en base a la ficción legal que creó la ley comentada. A partir de ello, sería coherente no considerar a dichas sociedades dentro del universo alcanzado por este régimen de información.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar aquellos residentes en el país, respecto de los entes del exterior que: (i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente, (ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen, (iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores; o (iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

La información que solicita el Registro se exige de forma retroactiva a partir del periodo 2016 y siguientes y entre los datos a suministrar se incluye:” Ingresos brutos totales obtenidos en el año calendario que se declare e informar el porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por la entidad del exterior, en el año calendario que se declare, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período”.

Este requisito no contempla la posibilidad de que la sociedad del exterior pueda tener un cierre de ejercicio que difiera del año calendario. Ello implicará la tarea adicional de recalcular los resultados obtenidos por el ente, a efectos de declarar aquellos comprendidos en el periodo enero-diciembre. En consecuencia, cabe preguntarse si para cumplir con el presente régimen respecto de los períodos previos a la reforma, deberán confeccionarse Estados Contables, siendo que en algunas jurisdicciones no eran exigibles los mismos.

Finalmente, la información deberá suministrarse entre los días 28/10 a 31/10 –según la terminación del CUIT– a través de un servicio web que a la fecha no se encuentra operativo y que no se sabe aún si realizará una correcta migración respecto del anterior sistema que se venía utilizando –SIAP–, o deberá ingresarse toda la información desde cero.

Destacamos que su incumplimiento no sólo importa la aplicación de multas por falta de presentación sino también dificultades al momento de tramitar ciertos beneficios o empadronamientos ante AFIP: certificado MiPyME, certificados de cumplimiento fiscal o certificados de exclusión de retenciones y/o percepciones.

Considerando el contexto actual que se vive y la excesiva carga de trabajo de contadores y contribuyentes –no perdamos de vista que el próximo 31/10 también expira el plazo para la adhesión a la nueva moratoria–, sumado a la demora del Fisco en la operatividad del sistema, resulta necesaria una postergación de este vencimiento para poder cumplir en tiempo y forma con este régimen informativo.

Martín R. Caranta, Viviana Rodríguez Silbergleit y Agustina Szenker

Fuente: iprofesioanl.com