En su análisis, Barrero dijo que “las retenciones sufridas en el exterior por impuestos análogos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto más y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como lo prevé el texto original del régimen y el actual régimen vigente para el impuesto a las ganancias”.
“Como contrapartida a los beneficios de la LEC deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual será determinado por la reglamentación del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente Régimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificación y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del régimen que podrá ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el régimen”, detalló.
Fuente: iprofesional.com