IMPOSITIVAS – Impuesto al dólar: las empresas pagan la tarjeta de crédito a sus empleados, les retienen Ganancias pero no se lo reconocen

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1991
Por una norma, los bancos imputan la percepción de Ganancias sobre tarjetas corporativas en dólares a los empleados y después sólo éstos pueden reclamarla.

Las empresas están teniendo problemas con la retención del 35% de impuestos por las compras en dólares con tarjetas corporativas, porque los bancos la computan para el empleado que gasta y no para la compañía que paga. Y así la devolución correspondiente nunca les llegará a ellas, sino a su personal.

La Resolución General 4.815 estableció un régimen de percepción del 35 % sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

Esas operaciones son las siguientes:

– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

– Consumos en moneda extranjera por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

– Consumos en moneda extranjera de servicios prestados por sujetos no residentes en la Argentina, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fija la reglamentación.

En el mundo de las empresas, esta percepción podría aplicarse en el caso de que se abonen con tarjetas de crédito corporativas, por la adquisición de servicios en el exterior o de servicios de transporte, precisó Leonardo J. Fernández, del estudio FLJ Consultores.

Esta percepción podría aplicar en el caso de que se abone con tarjetas de crédito corporativas

Es decir, si un empleado de una compañía contrata con su tarjeta de crédito corporativa cuyo resumen paga la empresa, un pasaje, alguna licencia de software necesaria para su trabajo o gastos en el exterior por trabajo, el consumo se vería incidido con esta percepción.

Pago a cuenta

La retención debería poder computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Desde la concepción de lo que es un pago a cuenta y quien termina incurriendo en el gasto es la empresa que cancela los resúmenes de las tarjetas corporativas, no hay duda que quien tendría el derecho al cómputo es la compañía, indicó Fernández.

Pero sobre la problemática con tarjetas de créditos donde un titular otorga extensiones a otros sujetos, las normas establecen que si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión, precisó Fernández.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción sólo podrá ser computada por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia. En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución.

En función de la información que están dando algunos bancos a sus clientes, el pago a cuenta le sería computado al usuario de la tarjeta y no a la empresa quien cancela el extracto y que en definitiva es quien realiza la erogación, expresó Fernández.

La retención debería poder computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

Si analizamos el texto de la norma solo si y solo si el usuario es carga de familia, podría la empresa titular computar en el impuesto el pago a cuenta, comentó Fernández.

Un absurdo

Esta situación en las empresas genera el absurdo de que los empleados se benefician con un pago a cuenta, o pueden pedir la devolución, de una percepción que no sufrieron, remarcó Fernández.

En tanto, la empresa se ve perjudicada con la imposibilidad de computar el pago a cuenta, debiendo enviar a pérdida la erogación y generando un perjuicio económico que no parecería ser la intención de la norma, subrayó Fernández.

Además, en estos casos, habría que preguntarse qué naturaleza tiene el beneficio que obtendría el empleado por gozar de esa liberalidad, añadió el experto.

Es de esperar que la AFIP solucione este tema toda vez que existen bancos que están afirmando a sus clientes que la percepción podría computarla solamente el empleado, quien no ha incurrido en la erogación, opinó Fernández.

Y concluyó que este no es el espíritu de un pago a cuenta y que en estos casos, es la empresa quien debería computar la percepción del 35%.

Fuente: iprofesional.com