La nueva modalidad de trabajo impuesta por la pandemia trae aparejado efectos impositivos. En este presente resulta importante hacer una separación entre los denominados “gastos personales” y aquellos que, si bien son incurridos en los hogares de cada empleado, fueron llevados a cabo para el desarrollo de las tareas laborales.
Augusto es abogado y se desempeña como Director de Legales de una empresa multinacional; Marianela tiene a su cargo las cobranzas de una pyme de Córdoba; Pablo es jefe de recaudación de una agencia del área metropolitana de AFIP y María Sol, médica pediatra, trabaja en una clínica privada.
Sin ningún lugar a dudas, desde marzo de este año, la vida de estas personas cambió a raíz de la pandemia, la cuarentena y el aislamiento.
Desde entonces, trabajan desde sus hogares, durante muchas más horas de las que estaban acostumbrados, matizando la jornada laboral con los quehaceres domésticos, la supervisión de las clases por zoom de sus hijos y las acotadas salidas recreativas de acuerdo con las normas que regulan el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Resulta evidente que todos ellos han tenido que incurrir en gastos adicionales a raíz del trabajo desde sus hogares. Augusto modificó el plan que tenía contratado con la empresa proveedora del servicio internet de 10 a 300 megas, a fin de evitar cortes durante las interminables reuniones virtuales que mantiene con sus pares del exterior; Marianela comenzó a realizar la gestión de las cobranzas utilizando su teléfono celular, lo que generó un incremento del 200% en el costo del servicio mensual, mientras que Pablo, a raíz de la responsabilidad que se desprende de su cargo, tuvo que comprar una notebook, una impresora, y los insumos vinculados (tóner, resmas de papel, etc.). El caso de María Sol es particular ya que, por un tema de seguridad, ha optado por no usar el transporte público y, en consecuencia, debió contratar un remise que tres veces por semana la lleva a su lugar de trabajo.
Resulta evidente que todos estos gastos están originados en el desarrollo de la actividad laboral, y, por lo tanto, deberían estar a cargo del empleador.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando el empleador no reintegra al dependiente el costo de los gastos incurridos por éste? ¿Podría considerarse a los mismos como “gastos necesarios” deducibles al momento de la determinación del impuesto a las ganancias?
2| Ganancias sobre los asalariados
La liquidación del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia está a cargo del empleador, quien debe aplicar los lineamientos de la RG (AFIP) 4003.
Sobre el particular, el inciso q) del apartado “D” de su anexo II contempla dentro de los conceptos deducibles al momento de la liquidación del gravamen, “Los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
La viabilidad en la deducción estos gastos, no está originado a raíz de la pandemia y el denominado “Teletrabajo”, sino que surge a partir de la incorporación realizada a la norma por la RG (AFIP) 4396, publicada en el boletín oficial del 3/1/2019.
Desde entonces, el policía que debe adquirir un chaleco antibalas, el odontólogo que trabaja para una clínica y asume el costo del material descartable o el médico que compra el estetoscopio para atender a los pacientes en el hospital, están habilitados para informar estos gastos a fin de lograr la reducción de la carga fiscal sobre sus salarios, habida cuenta que los gastos no son reintegrados por sus respectivos empleadores.
Empero, la pandemia y el aislamiento han obligado a un sector mucho mayor de los asalariados a incurrir en ciertos gastos personales y de sustento, cuya deducción está impugnada por el inciso a) del artículo 92 de la ley del gravamen, por considerarse a los mismos incluidos dentro de las sumas cubiertas por el mínimo no imponible. Es entonces que, resulta importante hacer una separación entre los mencionados “gastos personales”, y aquellos que, si bien son incurridos en los hogares de cada empleado, fueron llevados a cabo para el desarrollo de las tareas laborales.
A los efectos de lograr la deducción, los dependientes deben suministrar la información referida a los gastos a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
De lo expuesto se desprende que el contribuyente será responsable de la veracidad de los gastos informados y la procedencia de su deducción, sin que exista solidaridad con su empleador.
Sin embargo, el Fisco podría en el futuro impugnar los gastos considerados, debiendo el asalariado proceder eventualmente a inscribirse en el impuesto para ingresar el gravamen que surja a partir de la posición adoptada por la Administración.
Entonces, a fin de evitar futuros cuestionamientos, se deberán informar solamente aquellos gastos que se hubieran incrementado durante el año a raíz de la pandemia y el aislamiento, debiéndose resguardar la documentación de soporte a nombre del contribuyente.
Sugerimos, además, para el caso de los gastos de equipamiento, considerar las normas de liquidación del gravamen, que contemplan la deducción del costo incurrido en función de la vida útil del bien en cuestión.
El impuesto a las ganancias es un gravamen que se caracteriza por alcanzar adecuadamente la capacidad contributiva. Sin embargo, la insuficiente actualización de las deducciones personales y la demorada corrección de las deducciones generales, en un contexto inflacionario, conspira contra este precepto fundamental de la imposición sobre la renta.
Por lo expuesto, resulta relevante que los empleados en relación de dependencia tomen conocimiento de la disposición reglamentaria que comentamos, emanada de la Administración Fiscal ya que, de ser aplicada con razonabilidad y responsabilidad, puede posibilitarles la reducción de la carga fiscal que mensualmente ven reflejada en sus recibos de sueldo.
Fuente: ambito.com