El miércoles se anunció el incremento de diciembre en las jubilaciones y asignaciones familiares con lo cual ya es posible estimar el nuevo cuadro de categorías y cuotas del Monotributo 2021.
El aumento a las jubilaciones, pensiones y asignaciones anunciado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de diciembre será del 5 por ciento.
De este modo, el incremento total en los parámetros de facturación y alquileres y en los importes de las cuotas a abonar mensualmente, sufrirá un aumento del 31,02% a partir de enero, señala el Blog del Contador.
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Monotributo 2021: cómo quedarían las categorías
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
De acuerdo a las actualizaciones trimestrales de este año, los topes para permanecer en el régimen pasarán aproximadamente de $1.739.261 a $ 2.278.780,55 para el caso de quienes presten servicios y de $2.608.892 a $3.418.170,85 para quienes realicen ventas de cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.955 a $2.562 para todos y la máxima de $9.450 a $12.383 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $14.716 a $ 19.280 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $29.115 a $38.147, precisa el consultor tributario Marcos Felice.
Así quedaría el cuadro de categorías del Monotributo 2021:
La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar. El mecanismo para comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.