NACIONALES – Censo Económico del INDEC: ¿Quiénes deben responderlo y qué pasa si alguien se niega?

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A partir de abril del 2021 los bancos comenzarán a exigir un certificado por haber participado en el Censo Económico del INDEC (e-CNE). Para responderlo, es necesario el CUIT y la clave fiscal.

A partir de abril del 2021 los bancos deberán exigir a empresas y particulares un certificado por haber participado en el Censo Económico del INDEC, sin el cual no se podrán realizar operaciones financieras.

El relevamiento durará seis meses, se realizará en forma digital y abarcará a las sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en el régimen del Monotributo y autónomos, e instituciones sin fines de lucro. El objetivo es conocer la demografía empresarial de la Argentina.

Se estima que más de 5,5 millones de personas físicas y jurídicas completarán el censo a través de un cuestionario digital desarrollado en el INDEC, denominado e-CNE, al que se accederá a través del micrositio censoeconomico.indec.gob.ar.

En la primera etapa -que se desarrollará entre hoy y el 31 de enero de 2021- se avanzará con un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas con actividad en el territorio nacional.

“Todas las empresas, las instituciones sin fines de lucro, profesionales, trabajadores independientes van a tener que registrarse y contestar un set de entre 14 y 17 preguntas para que podamos identificar qué tipo de actividad y con qué tamaño de unidad económica se está tratando”, detalló el director del INDEC, Marco Lavagna.

Según el titular del INDEC, Marco Lavagna, con la implementación del Censo Económico 100% digital podemos monitorear en tiempo real los avances del relevamiento estadístico que alcanzará a más de 6 millones de unidades económicas de todo el país.

Los bancos serán los encargados de exigir el certificado. “Las entidades financieras deberán exigirle el certificado de cumplimiento censal correspondiente al Censo Nacional Económico (CNE 2020/2021) a las unidades económicas productoras de bienes y servicios con actividad registrada del país para la realización de operaciones bancarias”, informó el INDEC.

El organismo explicó que, según la comunicación “B12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre último, se solicitará el certificado censal a partir del primero de abril del 2021 para las personas jurídicas”.

Para las personas humanas, responsables e inscriptas, la exigencia de presentación del certificado se iniciará el primero de mayo. Desde el primero de julio la presentación de la documentación regirá para monotributistas. “La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70”, según informó el INDEC en un comunicado.

Para iniciar el censo, es necesario ingresar el CUIT y clave fiscal

Una vez finalizada la fase inicial se creará el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE), que se actualizará de forma periódica con registros administrativos y permitirá construir el marco maestro de muestreo para los indicadores económicos de coyuntura.

El Censo Económico del INDEC, denominado e-CNE, se responde a través de un cuestionario digital, al que se accederá a través del micrositio censoeconomico.indec.gob.ar.                                                                                                                                               La segundainstancia contempla un conjunto de encuestas estructurales económicas y sectoriales para obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución.

Las personas jurídicas estarán habilitadas para completar el censo económico entre hoy y el 31 de enero, de acuerdo con el último número de CUIT. El mismo criterio se aplicará para personas humanas entre febrero y junio de 2021.

¿Qué pasa si no respondo el Censo Económico del INDEC?

El Banco Central exigirá la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para realizar operaciones bancarias de apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

La documentación deberá también presentarse para el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, la apertura de créditos documentarios, de cuentas para valores en custodia, el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y alquiler de cajas de seguridad.

Fuente: ambito.com