Continuará la reducción del 95% de las contribuciones patronales, así como también seguirá el descuento en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos de las empresas de salud privadas.
El decreto dice que “resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud”.
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El Gobierno prorrogó por 90 días más la reducción de las contribuciones patronales a las empresas prestadoras de servicios médicos en el marco de la pandemia de coronavirus. Así lo dispuso mediante el decreto 34/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Con la extensión de la disposición continuará la reducción del 95 por ciento de las contribuciones patronales, así como también seguirá el descuento en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos de las empresas de salud privadas.
El Gobierno argumentó que “el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la ciudadanía”.
De ese modo, evaluó que “resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud con el fin de compensar los costos extraordinarios relacionados con el manejo y contención de la pandemia que se extenderán durante todo el año en curso”.
“Se torna necesario establecer hasta el 31 de marzo de 2021 un tratamiento diferencial para los empleadores y las empleadoras correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA”, manifestó.
“Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud”, indicó el artículo 1°.
Aclaró que “la eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.
Fuente: ambito.com