IMPOSITIVAS – La AFIP fiscalizará el cumplimiento de los ATP y puede pedir su devolución

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La AFIP evaluará el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para el acceso a los ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles su decisión de evaluar el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para el acceso al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por el Gobierno para atenuar los efectos de la pandemia por el coronavirus.

En una disposición publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador confirmó que buscará detectar las posibles inconsistencias por partes de las empresas en la adjudicación de la ayuda estatal.

La flamante norma establece en el primer artículo que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a cargo de Carlos Castagnetto, será la responsable de llevar adelante “el análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias” detectadas por el Banco Central de la República Argentina, la Comisión nacional de Valores, la Dirección General Impositiva o la Subdirección General de Fiscalización, entre otras áreas.

A partir de la información recabada, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social formulará el cargo contra el empleador beneficiario del ATP que no haya cumplido con los requisitos, a quien notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, para que pueda presentar su descargo ante la inconsistencia detectada.

“La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social -a través de las áreas de su competencia-, requerirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores, un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis”, indica la disposición 48 del organismo que encabeza Mercedes Marco del Pont.

Asimismo, la norma indica que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social contará con “amplias facultades”, entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder.

De acuerdo a la respuesta del empleador, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien, el archivo de las actuaciones.

Ejecución fiscal y embargos: hasta cuándo dura la suspensión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General 4953 publicada en el Boletín apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país. Asimismo, la AFIP continuará con las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y continuar con el acompañamiento del proceso de reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales promovidas.

Para eso, se extiende hasta fines de mayo la suspensión de la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La Resolución General 4953 contempla la posibilidad de solicitar al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Beneficios para planes permanentes

La AFIP extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.

La Resolución General 4950, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extendió tres meses el plazo de los beneficios que vencían a fin de marzo para llevarlo al 30 de junio de 2021. La medida apunta a garantizar la continuidad de las condiciones especiales de este mecanismo para morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

La decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont permite que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas.

De no haberse prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia y apuntalar la recuperación, las empresas podrían acceder a un máximo entre 2 y 6 planes de facilidades de pago, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, asimismo deberían afrontar una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Impuesto a la Riqueza: prórroga

La AFIP prorroga hasta el 16 de abril próximo el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia.

El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.

El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales.

La medida se toma para “facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario”, indicaron fuentes de la AFIP.

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont había recibido varios pedidos para obtener una prórroga.

Distintas entidades empresariales como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron más plazos.

A través de cartas, las entidades mencionaron la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del aporte, que será por única vez.

Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.

La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019.

El organismo dijo que inició fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del aporte.

Impuesto a la Riqueza: cómo se paga en cuotas

Desde el pasado 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que “el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones”:

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

“La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Fuente: iprofesional.com