Formulan precisiones para acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas, establecen que la AFIP deberá instrumentar un registro de los proyectos inmobiliarios y reglamentan aspectos de los beneficios tributarios del Régimen de Incentivo a la Construcción. En relación con el Régimen de Normalización, entre otras cuestiones, establecen los plazos pertinentes respecto de los destinos de los fondos declarados, en torno a su aplicación transitoria a la compra de títulos públicos nacionales y los alcances del beneficio de liberación.
Decreto (PE) Nº 244/2021 (BO 19/04/2021)
Fuente: Lisicki Litvin