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Tribunal de Ética – Sala I

El Estado Provincial ha delegado al Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio de profesiones liberales como Doctor en Estadísticas, Contador Público Nacional, Actuarios, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Estadísticos.

La Ley Nº 8738 reglamenta el ejercicio de la Profesión en Ciencias Económicas, de acuerdo a las previsiones contempladas por la Ley Nacional Nº 20.488. A los efectos de la ley 8738, es ejercicio profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de los graduados en Ciencias Económicas ya sea:

  • En forma independiente
  • En relación de dependencia.
  • En el desempeño de cargos públicos.
  • En el cumplimiento de funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de parte.

Miembros titulares

  • Presidente: CPN SCHOENFELD, M. Elena.
  • CPN HAUQUE, Sergio M.
  • CPN BORDAS, Edgardo F.

Miembros suplentes

  • CPN DOVAL, Carlos A.
  • CPN BALLARINO, Paula

Comité de Investigación y Acusación

Miembros titulares

  • Presidente: CPN CUELLO, Cristian G.
  • CPN ZABAT RESNAIDER, Raúl E.
  • CPN COBELLI, Beatriz del Carmen

Miembros suplentes

  • CPN MARGHERIT, M. Inés
  • CPN ARIOTTI, M. Virginia

MARCO ÉTICO EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS ECONÓMICAS El ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas comprende la mayor parte de las actividades económicas, tanto en el sector privado, como público, proporcionando asesoramiento profesional, dentro del ámbito de incumbencia que el título universitario le confiere. Como toda actividad humana, su desempeño exige independientemente de su formación académica, un nivel de excelencia que le permita llevar a cabo su actividad profesional con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad. Los principios, los valores y el respeto de las normas constituyen el modelo permanente de conducta a que queda sujeto el ejercicio profesional, debiendo honrarla en todos los aspectos de su especialidad, propios de su formación universitaria.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES La ley 8738 establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Actuario: – La inscripción en la respectiva matrícula que otorga y gobierna el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. – La habilitación para el ejercicio profesional mediante el pago periódico del derecho de ejercicio profesional.

Ver Código de Ética

Ver Resolución Tribunal de Ética y Comité de Investigación y Acusación

¿Cómo presento la denuncia?

Personalmente o por Correspondencia. Por ESCRITO (por duplicado si desea copia): Detallando los HECHOS que involucran al Matriculado denunciado y las conductas que se le reprochan. Deberá aportar los DOCUMENTOS que hagan a su denuncia (en Original y Copias). Si tiene TESTIGOS, presentará una lista o hará reserva para su posterior presentación. Adjuntando sus DATOS como DENUNCIANTE: Dirección, teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico.

¿Dónde? En la Sede del CPCE o de las Delegaciones del Interior. También en las Localidades donde exista “Firma Habilitada” para Legalizaciones de trabajos profesionales. ¿Qué sucede luego? Si la denuncia tiene entidad suficiente, se inicia el procedimiento de ética y dará comienzo el trámite procesal respectivo. Se citará al denunciante al domicilio, correo o teléfonos de contacto para que RATIFIQUE su denuncia. Si la denuncia es vaga, imprecisa, no tiene causas debidamente fundamentadas, quedará finalizado el trámite por rechazo de la misma y se archivarán las actuaciones

ACCESOS RÁPIDOS