IMPOSITIVA – Alerta monotributistas y autónomos: pueden perder subsidio de $22.000 por estos errores en el certificado de veracidad

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En estos días en que se está produciendo la inscripción en el REPRO II y el Programa para Independientes se debe cuidar autenticidad de lo declarado

El REPRO II y el Programa para trabajadores independientes coinciden en algunos aspectos, y uno de ellos es que los monotributistas y autónomos firman un “certificado de veracidad” de los datos que proporcionan para obtener el subsidio de $22.000, con graves consecuencias.

En concreto, si se incurre en falsedad de la información brindada para obtener el beneficio, obrará su caducidad inmediata y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

Además, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la que consta en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los subsidios.

Estas dos cláusulas están establecidas explícitamente para el REPRO II, pero el especialista Daniel Pérez aclaró que son extensivas al Programa para Trabajadores de Sectores Críticos que otorga un subsidio de $22.000 a monotributistas y autónomos.

La combinación de las normas establece dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales, enumeró Pérez:

1. La “falsedad” en la información declarada.

2. La “grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada”.

Pérez afirmó que los monotributistas y autónomos también deberán tener presentes estas dos causales de caducidad y de posibles situaciones litigiosas, antes de inscribirse.

Esto es clave, sobre todo en estos momentos en los que corre tiempo de descuento para la inscripción, con vencimiento el próximo martes 1 de junio.

En mayo se amplió el listado de actividades críticas por las nuevas restricciones a otras actividades

Los cambios en las actividades incluidas

En mayo, las normas introdujeron cambios de tipo permanente tanto en el Repro II como en el subsidio para monotributistas y autónomos, indicó Pérez.

Por un lado, manteniendo la clasificación de códigos y actividades clasificados como “afectados no críticos” y “críticos”, amplía notablemente a los considerados “críticos”, puntualizó el experto.

Esto va de la mano con las nuevas situaciones, provocadas por el notable incremento en la circulación del virus, lo que tuvo como correlato un endurecimiento en la política sanitaria; fundamentalmente restricción de circulación y de actividad, admitió Pérez.

Así, se transformaron en críticos muchos sectores que antes habían sido clasificados como no críticos.

Y esto tiene suma importancia para los monotributistas y autónomos, porque el programa de asistencia a este universo de contribuyentes se amplió de los gastronómicos a ese listado mucho más extenso de sectores críticos.

Cuáles son ahora los montos involucrados

En cuanto al monto del REPRO II para los sectores críticos y de salud, así como para los monotributistas y autónomos, en el mes de mayo el subsidio será de $22.000.

Esto en realidad no cambia el monto para el sector salud que ya lo tenía en forma permanente. La situación es transitoria para los sectores críticos y los independientes, advirtió Pérez.

No obstante, a pesar de su carácter transitorio, es difícil que esas cifras vuelvan a bajar a los $12.000 originales. Para sectores no críticos, el subsidio quedó en $9.000.

Igual que en abril, para los sectores críticos que cobren el subsidio adicional para el sector cultura, se suspende para el REPRO II y, para monotributista y autónomos, el Programa para Independientes se reduce a la diferencia entre ambos beneficios.

En el caso del sector turismo, en el REPRO II la suma dineraria establecida, será aplicada a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores, enumeró Pérez.

Se produce algo distinto en el mes de mayo respecto de los denominados “centros de compra“, ya que no se define ese concepto, pero se dispone que a los empleadores con trabajadores que presten servicios en los mismos se los considerará integrantes de los sectores críticos, afirmó Peréz.

En estos casos debe efectuarse la registración pertinente y la declaración de los CUIL de los trabajadores afectados a tal situación, puntualizó Pérez.

Los detalles para los independientes

El subsidio para monotributistas y autónomos es mensual y de acuerdo con la extensión de las medidas sanitarias de restricción, se extiende para mayo, aunque podría ampliarse si continúa la crisis, alertó Pérez.

El CBU de la cuenta donde la ANSeS depositará el subsidio se cargará en la ventana de “facturación” del sistema para la solicitud. Esto es lógico, puesto que no es empleado y no figura en “simplificación registral – empleadores” para su carga, según publicó en Tributum.news el especialista Juan Pablo Manzur.

Respecto de las condiciones para acceder, para el mes de mayo, se necesita haber efectivizado al menos 2 pagos al Monotributo o al Régimen de Trabajo Autónomo, correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

La reducción en la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

Al respecto, Manzur dijo que la expresión “términos reales” significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación.

Sin embargo, afirmó Manzur, el ajuste lo hace el sistema, uno debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021.

Por otra parte, el especialista planteó la duda de si las ventas se deben declarar con o sin IVA.

El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje “neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.”, advirtió Manzur.

Lo importante es mostrar la reducción en las ventas. Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación, expresó Manzur, pero aconsejó para mayo informar con IVA.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019, se excluye esta condición para acceder al beneficio.

Independientes que son empleadores

En caso de que el monotributista o autónomo tenga trabajadores bajo relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La dotación de personal no puede superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo determinado.

3. El empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por relaciones laborales no declaradas o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.

• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.

• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes

Como ha sucedido respecto del devengado abril, también para mayo se exime tanto al REPRO II como a los independientes, de la presentación de los estados contables con firma certificada por el Consejo profesional, explicó Pérez.

Fuente: iprofesional.com