Finalmente les llegó el último día para inscribirse en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) a los alquileres de espacios y superficies fijas o móviles, que son el sector más opaco para la AFIP dentro de esta actividad.
Se trata, por ejemplo, de los siguientes espacios:
• Locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
• Complejos, centros o “polos” gastronómicos.
• Espacios culturales.
• Complejos comerciales no convencionales, ferias y mercados.
• Centros de convenciones, multieventos o similares.
• Terrazas, sótanos, azoteas, entre otros.
Esto corresponderá cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos, indicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Las 10 claves del registro
Domínguez enumeró 10 claves sobre el registro de los contratos de alquiler tal como sigue:
1) ¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento para registrar los contratos de alquiler?
Los contratos de locación o arrendamiento deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
Sin embargo, hubo plazos especiales de vencimiento para contratos celebrados o renovados desde el 1/7/2020 y que continúen vigentes al día 1/3/2021, y los celebrados entre el 1/3/2021 y el 15/5/2021. La última de esas fechas es la que se cumple hoy para espacios y superficies fijas o móviles.
2) ¿Se contemplan las renovaciones de contratos?
La Resolución General (AFIP) 4967 incorpora la expresión “o renovado”, es decir, contempla tanto los contratos de locación celebrados como los renovados.
Las renovaciones que deben informarse son aquellas que encuadran en la nueva Ley de Alquileres vigente desde el 1/7/2020, según consideró Domínguez.
3) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?
Si no se registra el contrato de alquiler, la AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las siguientes multas:
• $5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
• $10.000 para empresas y otras personas jurídicas
Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000.
4) ¿Quiénes deben registrar los contratos?
Los locadores, arrendadores, entre otros, ya sean personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, son los obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.
5) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” al que se accede con clave fiscal.
Los inquilinos, las inmobiliarias y el registro
6) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?
Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.
Pero, si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
7) ¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?
Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler.
No obstante, pueden hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En ese caso, la registración implicará:
• Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
• Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.
8) ¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?
Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.
Pero, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
El juez utilizará para ello el módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Juzgados”.
9) ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
10) ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”, seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
Por otra parte, la locación de viviendas y otros inmuebles es una actividad económica gravada con varios tributos: Monotributo, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos y tasas municipales. A esto se suman los impuestos a la propiedad: Bienes Personales y los Inmobiliarios provinciales y locales.
Con la puesta en marcha del registro de alquileres, la AFIP ahora tendrá mucho mayor control para cobrar numerosos impuestos que gravan los alquileres y que muchos propietarios no abonaban.
Fuente: iprofesional.com