Finalización del plazo excepcional para realizar la comunicación de las reorganizaciones.
Dan por finalizado el plazo adicional de excepción para comunicar al Organismo Fiscal los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, abrogando la R.G. (AFIP) Nº 4700/20. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/10/2021 y resultará de aplicación para las reorganizaciones cuya fecha de reorganización se produzca a partir de dicha vigencia. Para las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad, será de aplicación el plazo adicional de la R.G. (AFIP) N° 4700/20.
Resolución General (AFIP) Nº 5063/2021 (BO 01/09/2021)
Fuente: Lisicki Litvin