IMPOSITIVAS – El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: nuevo incremento del Pago a cuenta de los impuestos

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A partir de esta suba es necesario analizar los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios.

A través del Decreto 409/2018 se incrementaron los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que resultan computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

A partir de este importante incremento es necesario efectuar un análisis de los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios. Desde el marco teórico de la normativa aplicable. A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales cambios introducidos.

Situación del impuesto. Pago a cuenta

Los titulares de cuentas bancarias gravadas alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito del impuesto a la ganancia, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas será del veinte por ciento (20%).

La acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, en ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento bajo el marco general de la Ley 25413 (33% sobre acreditaciones y débitos), a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 73 de la ley de dicho impuesto (Sociedades de personas), el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos.

El pago a cuenta a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6 de la ley 27264-Ley de Beneficio Fomento Pyme correspondiente a las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1” se incrementó al sesenta por ciento (60%), como pago cuenta del impuesto a las ganancias. Antes de esta modificación, el cómputo era el 50% de los débitos y créditos. Es necesario contar con certificado MiPyme.

El incremento del porcentaje del pago a cuento tuvo vigencia a partir del 8 de mayo de 2018, surtiendo efecto las modificaciones introducidas para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

Conclusión

En resumen, el pago a cuenta como crédito fiscal es del 100% o del 60 % de los débitos y créditos según corresponda la definición de micro, pequeña y/o industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1 (artículo nro. 6, Ley 27264 y SEyPYme 154/18 y modificaciones) a partir de los ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 pero solo para el impuesto a las ganancias o sus anticipos, y solamente se puede tomar a cuenta el impuesto a los débitos y créditos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso. Si existe un excedente respecto del impuesto determinado, solo es trasladable el 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda; el resto se pierde como crédito y se toma como gasto deducible, con lo cual toda vez que la suma del impuesto a los débitos y créditos computables como pago a cuenta supere al impuesto determinado a las ganancias, primero habrá que imputar el impuesto a los débitos (60 % o 100%, según corresponda el tipo de Pyme) y luego el impuesto a los débitos y créditos, y resultará trasladable como saldo hasta la concurrencia del 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda.

Fuente: iprofesional.com