CSS 25/15 | Prestación Ordinaria de Período Inicial – Extensión de su vigencia

0
1158

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 25/2015
PRESTACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO INICIAL EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de este Consejo Superior Nº 24/2013., y
CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículos 15, inciso h) de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas para mantener por mayor tiempo la aplicación de la Prestación Ordinaria del Período Inicial dentro de la cobertura brindada a los afiliados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que los recursos previstos para el financiamiento de la prestación son adecuados para su aplicación por mayor tiempo sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 24/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: Los afiliados a la Caja pueden optar por el cómputo de los servicios correspondientes al período que va desde su matriculación originaria y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085. La Caja formula el cargo por tal período exigiendo un aporte equivalente a ochenta y cinco (85) módulos por año o proporcional, durante los tres (3) primeros años de matriculación, a ciento setenta (170) módulos por año o proporcional por los tres (3) años siguientes y a doscientos ochenta y tres (283) módulos por año o proporcional por los demás años a partir del séptimo posterior a la matrícula originaria. Los períodos que se reconocen por el pago de tal cargo se tienen como aportados conforme al artículo 26, inciso a) de la Ley Nº 11.085. El cargo formulado se abona en módulos y en cuotas iguales que se distribuyen hasta la fecha en que el afiliado cumple los sesenta y cinco (65) años de edad o una posterior que el mismo determine. El valor del módulo es el vigente a la fecha de cada pago y queda sujeto a los recargos por incumplimiento según lo previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 11.085.”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 17 de diciembre de 2015.