IMPOSITIVAS – Peligro de exclusión a monotributistas: la AFIP no actualizó bien alquileres y precio unitario

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La AFIP actualizó sólo 26% por todo el año pasado algunos valores que pueden provocar la exclusión de los monotributistas en el segundo semestre del 2022

Los contadores advierten que la forma en que actualizó la AFIP los valores del Monotributo provocará que los monotributistas de las escalas más altas sean excluidos del régimen y tengan que pasar al Régimen General de IVA, Ganancias y autónomos a partir de la segunda mitad de 2022, con el consiguiente aumento de los costos.

La AFIP publicó la tabla del Monotributo correspondiente a 2022 aplicando una actualización del 26% sobre los valores vigentes en diciembre 2021, en cuanto a los siguientes ítems:

• Topes de facturación.

• Monto de alquileres devengados.

Precio máximo unitario de venta

• Importes a pagar en concepto de impuesto integrado y componente previsional.

La actualización fue incompleta

Agustín S. Sosa, socio fundador de Tributo Simple, explicó que, si se compara la tabla publicada por AFIP en enero 2022 contra la de enero 2021, se observa que los topes de facturación de las categorías más altas (H, I, J y K ) fueron actualizados en un porcentaje inferior al debido 52,67% que es la variación del índice de movilidad previsional 2021.

“La AFIP deberá aclarar esta situación dado que lo publicado no refleja lo establecido por la ley vigente”, afirmó Sosa.

“Esto puede devenir en contribuyentes presentando medidas judiciales, y más aún, en los casos que hayan quedado excluidos del régimen”, advirtió.

Por otra parte, el especialista recomendó llevar un exhaustivo control mensual de la facturación emitida, con el objetivo de no quedar excluido del régimen.

Además, el precio unitario máximo para venta de cosas muebles y el valor de alquileres devengados anualmente no fueron actualizados por la tabla publicada en julio 2021. Por este motivo, la actualización del 26% sobre el valor actual representa un porcentaje anual mucho menor.

“Los monotributistas nuevamente se ven perjudicados por la falta de actualización de los límites de facturación acorde al contexto de inflación”, subrayó Sosa.

Los nuevos montos

La AFIP sólo ajustó los montos máximos y el impuesto a pagar a partir del segundo semestre, tomando como base los parámetros de diciembre 2021, explicó Mario Goldman Rota, de Tributum.news.

Los ingresos brutos máximos de la categoría A serán de $466.201,59 desde enero 2022.

En tanto, en la última categoría que es la K, el máximo será de $4.662.017,87, el que sólo rige para la venta de bienes muebles. Después de esa cifra, el monotributista debe pasar al Régimen General.

En la prestación de servicios, el máximo de facturación es el de la categoría H y será desde enero 2022 de $3.276.011,15, luego de lo cual el monotributista será excluido del régimen simplificado.

Los montos totales a pagar serán de $3.334,25 mensuales para la categoría A, aunque si se aprueba el proyecto de “Puente de Inclusión” que el Gobierno mandó a la Cámara de Diputados, en este lugar de la escala sólo se pagará el componente previsional de $3.046,18.

La categoría H para el sector servicios pagará una cuota de $16.114,67 sumando el componente impositivo y el previsional.

Y la categoría K, que es la máxima de venta de bienes muebles, tendrá que pagar una cuota de $25.090,13.

Cómo se realizó el cálculo

Para la actualización, la AFIP aplicó el índice de movilidad previsional de los últimos dos trimestres de 2021, que dan un promedio de 26%.

La decisión se fundamentó en considerar la inaplicabilidad en el año 2021 del coeficiente completo de movilidad previsional de 52,67%, debido a que en enero-junio se ajustó por una ley del Congreso, indicó Goldman Rota.

Así, en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp aparecen ya los valores vigentes desde el 1/1/2022 hasta el 31/12/2022 de los parámetros y montos a pagar del Monotributo.

El año pasado se produjo un conflicto por un ajuste retroactivo que intentó aplicar la AFIP, que fue subsanado a través del dictado de una ley.

Así, la AFIP consideró todos los valores vigentes a diciembre 2021, pero dado que el parámetro “Ingresos Brutos” fue sustituido en el semestre julio-diciembre 2021 desde $ 370.000 (Categoría A) hasta $ 3.700.000 (Categoría K), se considera que “nuevamente” no debe ajustarse por el periodo enero a junio 2021, sino desde julio 2021 que fue el mes en que comenzó su vigencia, consideró Goldman Rota.

En igual sentido, los importes a pagar se consideran desde el mismo periodo base (vigentes julio-diciembre 2021), ya que de aplicarse un diverso coeficiente hubiese resultado casi el doble de aquel de los parámetros, sostuvo.

Sin embargo, los alquileres y el precio máximo no habían sido actualizados por la ley, y quedaron ahora con valores muy por abajo del efecto de la inflación, por lo que dejarán afuera a muchos monotributistas, más allá de que no lleguen a los máximos de facturación de su categoría.

Fuente: iprofesional.com