IMPOSITIVAS – Condonación de deudas impositivas: los 10 problemas que surgen con la AFIP

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Está vigente un alivio para ciertos contribuyentes con pequeñas deudas con AFIP, pero a la hora de aprovechar el beneficio, aparecen los problemas

La última moratoria prevé la posibilidad de condonar las deudas por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social para deudas de hasta $100.000 a fundaciones, clubes barriales o pequeños contribuyentes, pero la reglamentación y los aplicativos ponen trabas.

El tiempo para acceder al beneficio es limitado y termina, si no hay una prórroga, el próximo 2 de marzo, y faltando solo un mes, son muchos los problemas que encuentran los contadores cuando quieren adherir a sus clientes.

Algunos de esos principales problemas de implementación que enumeraron los expertos son los siguientes:

Los problemas de la condonación

1. La AFIP mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles) en la cuenta corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser condonado, indicó el contador Hernán D’Agostino.

Sobre este aspecto, el contador Daniel G. Pérez añadió que la condonación es de las obligaciones líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021. Y debe entenderse que las deudas a esa fecha representan una “fotografía” de la situación a esa fecha y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de esas obligaciones a esa fecha.

2. Los intereses devengados por esas deudas y no cancelados quedan condonados de oficio, o sea que no se debe hacer ningún trámite digital para que esos intereses sean condonados; solo observar la cuenta tributaria y controlar que hayan desaparecido, precisó Pérez.

3. Los monotributistas que fueron “bloqueados” por sus deudas tributarias no pueden acceder a la condonación porque tienen bloqueada su clave fiscal, cuando podrían regularizar esta situación justamente mediante la condonación de deudas, sostuvo D’Agostino.

4. Los clubes barriales tienen como requisito estar registrados en sus organismos de contralor como ente sin fin de lucro. Muchas entidades barriales no tienen esta registración y no pueden acceder entonces a la condonación, explicó.

Pero, como la AFIP se encuentra “cerrada” y solamente se puede acceder por el servicio de presentaciones digitales, se complica la solicitud de reclasificación en el caso de estas entidades para que figure correctamente la forma jurídica en el sistema registral, aseguró.

5. Además, la condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los ingresos y patrimonio del año 2020, lo cual no resulta adecuado considerando los efectos de la pandemia sobre determinadas personas humanas y actividades, advirtió.

Los reclamos se deben hacer por presentaciones digitales y no hay plazos de respuesta

Las diferencias y los reclamos

6. Hay contribuyentes que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a períodos prescriptos o que no son exigibles. Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar, consideró.

7. D’Agostino aclaró que hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a través del servicio presentaciones digitales, pero afirmó que complica la presentación y no es un medio amigable para los pequeños contribuyentes.

Pérez remarcó que el reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.

8. Estas diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar, consideró.

Y ex post, cuando por “cruces sistemáticos”, la AFIP pueda entender no cumplidos ciertos requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son verdaderamente rigurosos, subrayó.

9. En caso de ir a presentaciones digitales en disconformidad, si los montos de deudas líquidas y exigibles con la foto a la fecha del 31 de agosto pasado superan los $100.000, no se puede generar pagos posteriores antes del acogimiento, para reducir el monto, subrayó.

10. El problema que aún no está resuelto y que la AFIP aún no contesta es cuando se produjeron pagos que redujeron la deuda establecida al 31 de agosto entre septiembre y el 11 de noviembre, fecha de vigencia de la ley. En estos casos, debería contemplarse, como excepción, la reducción del monto para poder condonar, opinó Pérez.

No está claro si siguen las restricciones cambiarias para grandes empresas en moratoria

La moratoria para todos

En cuanto a las dificultades prácticas que está encontrando la moratoria para empresas más grandes, D’Agostino señaló que se requiere la presentación de una declaración jurada informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga a realizar para la validez de la presentación. Esto se exige a pymes y pequeños contribuyentes que son personas humanas.

Para los grandes contribuyentes se exige la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo prácticamente infranqueable para las grandes empresas, ya que dicha repatriación se exige al contribuyente y a sus socios/accionistas, indicó.

De esta manera se condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros sujetos sobre los cuales no se tiene “control” o no puede ejercerse coerción para que realicen la repatriación, criticó

Se exige mantener dichos fondos inmovilizados o invertidos en determinados instrumentos financieros con lo cual se produce una injerencia indebida sobre la planificación financiera de los contribuyentes, subrayó.

Se excluye de la moratoria a los aportes y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda, advirtió.

La condonación de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue condicionada por la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas, cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.

Así, se demora o impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la cuenta corriente, enfatizó.

Tampoco resulta claro si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado bursátil y cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la anterior moratoria, advirtió D’Agostino.

La reglamentación se ha excedido en los requisitos y, si los contribuyentes entienden que se ha vulnerado el texto legal, queda la presentación de una acción meramente declarativa ante el fuero contencioso administrativo federal, con la posibilidad de interponer una medida cautelar ante los próximos vencimientos, concluyó Pérez.

Fuente: iprofesional