IMPOSITIVAS – Moratoria AFIP para pymes: se termina el plazo para adherir. ¿Cómo sumarse?

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Quedan pocos días para que pymes y monotributistas adhieran a la moratoria lanzada por la AFIP en noviembre pasado. Se trata de la condonación de intereses y multas para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social hasta el 31 de agosto de 2021.

El próximo 29 de abril vence el plazo para acceder a la moratoria lanzada por la Administración Federal de Ingresos (AFIP). La adhesión voluntaria al plan de Alivio Fiscal implica la condonación de intereses y multas de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes.

La ley 27653, publicada en noviembre de 2021 permite el perdón fiscal para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 e inferiores a cien mil pesos.

Se establece un plan de pagos de hasta 120 cuotas.

Cómo acceder

La adhesión puede realizarse hasta el 29 de abril, inclusive, a través de la web del organismo.

-Cuando se pretenda cancelar obligaciones impositivas o previsionales por medio de compensaciones se debe acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias“.

-Si se busca cancelar obligaciones de origen aduanero mediante compensaciones hay que ir a “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros

-Para la cancelación de obligaciones por pago de contado o planes de pago, se debe acceder a “Mis facilidades“. En este sitio se ingresa con CUIT y clave fiscal, se cliquea la opción “validación de deuda” y “generar plan”. En la pestaña “Nueva presentación” se visualiza la opción “ley 27653”.

¿Qué se perdona?

La moratoria persdona multas e intereses que superen:

El 10% del capital adeudado, cuando se trate de micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y asociaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”

El 35% del capital adeudado, cuando se trate de medianas empresas – tramos 1 y 2

El 75% del capital adeudado, cuando se trate de los demás contribuyentes

Además, se condonarán los intereses relacionados con las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que estas se hubieran cancelado con anterioridad al 11 de noviembre de 2021.

Agentes de retención

La ley también establece que quienes no hayan realizado o pagado las retenciones o percepciones, quedarán liberados de sanciones que no se encuentren firmes al 11 de noviembre de 2021, siempre que lo exterioricen y paguen.

Fuente: cronista