CSS 14/03 | Modifica el valor del módulo previsional a $4,50.

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VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50).
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor del módulo propuesto.
Que de acuerdo a la fuente de financiamiento y carácter de la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, corresponde mantener su actual valor en pesos.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2004, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50).
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará conjuntamente con el haber mensual de las prestaciones y según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cincuenta ($ 50.-) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos veinticinco ($ 25.-) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos dieciocho con setenta y cinco centavos ($ 18,75) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Se harán doce (12) pagos mensuales al año de la bonificación por los montos establecidos sin que corresponda un pago adicional en los meses de junio y diciembre en que se abona el haber anual complementario de las prestaciones.”
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.

Santa Fe , 19 de diciembre de 2003