Recordamos que este Consejo Profesional adhirió a la acción colectiva promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA en autos caratulados CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/AMPARO LEY 16.986 (causa 36979/2022) de trámite ante el Juzgado Contensioso Administrativo Federal n° 12.
A causa del pedido de adhesión la Jueza resolvió que el proceso colectivo quede conformado, entre otros, por los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Como consecuencia de ello, a todos los matriculados en este Consejo Profesional les alcanza la medida interina de fecha 22.6.22 y la medida cautelar dictada el 24.6.22 por el Juzgado antes referido, resolución que fue confirmada por la Cámara Federal.
Conforme a esas resoluciones, han quedado suspendidos los vencimientos establecidos en la Resolución General 5192/22 de AFIP para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales e impuesto a las ganancias –incluyendo el impuesto cedular- correspondiente al período 2021 para personas físicas y sucesiones indivisas, hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva en la acción colectiva, lo que suceda primero.
Si bien esta medida cautelar implica la suspensión de los vencimientos antes referidos, la misma es de carácter provisoria hasta tanto se resuelva la acción de amparo deducida. En el supuesto de que ésta no prospere perdería virtualidad jurídica la medida cautelar otorgada, en razón de su carácter accesorio, resultando aplicables las consecuencias previstas por la ley 11683 para presentaciones tardías de las declaraciones juradas.
Se ponen a disposición las resoluciones de fechas 22.6.22 (medida interina), 24.6.22 (medida cautelar) y 1.7.22 (resolución de Cámara Federal) para lectura y conocimiento íntegro de esas decisiones judiciales.
Asimismo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución judicial de fecha 05.07.22 se procede a la publicación ordenada de hacer saber “a los adherentes y a la demandada que deberán publicar la presente providencia en sus páginas web institucionales, en el plazo de (1) día y acreditarlo en autos“.
Sin otro particular, saludamos atte.
CPCE de la Prov. de Santa Fe
Resolución Judicial 22.06.22
Resolución Judicial 24.06.22
Resolución Judicial 01.07.22
Resolución Judicial 05.07.22