CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 52-DIC/14
VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.015. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Artículo 1º: Fíjase el importe del Susidio por Fallecimiento establecido en el artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 2.015, en la cantidad de módulos equivalente al duplo del haber básico garantizado que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su deceso y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 12 de diciembre de 2014.