Actuación profesional

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IGJ. Finaliza la excepción para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración a distancia.

Dan por finalizado el período de excepción -art. 3º, R.G. (IGJ) Nº 11/2020- para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. Se admitirán las reuniones convocadas hasta 60 días hábiles administrativos posteriores al 15/07/2022.

Resolución General (IGJ) Nº 8/2022 (BO 15/07/2022)

Fuente: Lisicki Litvin