R.G. CAP 4-Dic/94 | Establece una línea de préstamos para los afiliados. Texto actualizado.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 04-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 71, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas puede invertir parte de sus fondos en préstamos a sus afiliados, tanto activos como pasivos, y su personal.
Que se considera deseable el mantenimiento de la línea de préstamos con la que ya contaba el Sistema de Prestaciones Previsionales instituido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nº 5/84, por ser un servicio acorde con los fines que guían a esta Caja y por representar una oportunidad de inversión satisfactoria.
Que las reglas de la línea de préstamos del Sistema de Prestaciones Previsionales, deben adaptarse a la luz de las normas de la Ley Nº 11.085.
Que debe fijarse el valor del módulo conforme a los cuales se determina el monto de los préstamos y sus cuotas de pago.
Que dentro de las posibilidades de afectación de fondos que admite el Artículo 71 de la Ley Nº 11.085, debe establecerse un límite como porcentaje de las reservas que
resulte adecuado al objeto de otorgar préstamos y acorde con los restantes fines de la Caja.
Que las demás condiciones de la reglamentación de préstamos deben adecuarse a las características de cada Cámara por lo que resulta conveniente que su determinación quede a
cargo del Consejo de Administración de cada una de ellas.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Implementar una línea de préstamos destinados a los afiliados, activos y pasivos, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, conforme a las condiciones y modalidades que determine el Consejo de Administración de cada Cámara.
Artículo 2º:Fijase el valor del Módulo Préstamos (M.P.) en U$S1.- (un dólar estadounidense) quedando facultado el Consejo de Administración de cada Cámara a otorgar los préstamos en dicha moneda.
Artículo 3º:En la línea de préstamos instituida por el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluirán aquellos destinados a los empleados de la Caja de Seguridad para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, conforme a las condiciones y modalidades que determine el Consejo de Administración de cada Cámara.
Artículo 4º:Derogado por R.G. CAP Nº 28-MAR/08, Art. 1º – 28/03/2008.
Artículo 5º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 13 de 1994