Comercio exterior. Precisiones a cumplimentar por parte de las empresas fabricantes de vehículos automotores y/o autopartes para gozar del beneficio de la alícuota D.E. del 0% para las exportaciones incrementales – Dto. Nº 789/20

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A efectos de determinar las exportaciones incrementales alcanzadas por la alícuota del Derecho de Exportación del 0%, se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo II de la citada norma, realizadas por cada empresa inscripta en el Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes, durante el año 2023, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020.

Decreto (PE) Nº 81/2023 (BO 22/02/2023)

Fuente: llyasoc.com