Artículo 20:
Son obligaciones de los afiliados:
20.1 Observar fielmente lo que mandan las normas que integran el ordenamiento del Departamento de Servicios Sociales.
20.2 Pagar con puntualidad a su vencimiento la liquidación de los débitos que en concepto de cuotas de afiliación, de los denominados coseguros o copagos y de los accesorios el Departamento liquide mensualmente.
20.3 Presentar las solicitudes de reintegro junto a los documentos corroborantes de la erogación dentro de los seis meses de la prestación.
20.4 Exponer la información inherente al vínculo de afiliación que, en los límites de la ley y este Reglamento, le requiera el Departamento Servicios Sociales. La información falsa o la precesión al suministrarla causa la extinción del vínculo de afiliación y la instancia disciplinaria.
20.5 El afiliado al régimen del Departamento de Servicios Sociales debe, al obtener la afiliación, comunicar si tiene cobertura de otro sistema asistencial cualquiera fueren sus características. Igual obligación tiene si estas sobrevienen con posterioridad al nacimiento de la afiliación al régimen de este Departamento; esta declaración la debe ejecutar dentro de los dos meses de su incorporación al otro régimen, de no hacerlo son aplicables las secuelas del artículo 20.4.
20.6 Informar por escrito cualquier modificación en su situación personal, profesional o familiar relevantes para el vínculo de afiliación que hubiere sido declarada al Departamento de Servicios Sociales; se enuncia a modo de ejemplo: cambio de domicilio, del estado civil, composición del grupo familiar, estadías prolongadas en el exterior.
20.7 Concurrir al domicilio del Departamento si éste lo cita con sucinta expresión de los motivos y a los lugares que le indique para examen o entrevista con auditores médicos.
20.8 Exponer por escrito las pretensiones de servicios e instancias de reclamo.
20.9 Agotar las instancias recursivas internas previstas en este Reglamento antes de promover acciones en el Poder Judicial. La inobservancia de este orden puede ser causa de atribución disciplinaria.
Artículo 21:
Son derechos de los afiliados:
21.1 Pedir y obtener las prestaciones ofrecidas por el Departamento de Servicios Sociales de prevención de enfermedades y reparación de la salud en los límites, modalidades y condiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario que lo rige.
21.2 Elegir el profesional del arte de curar o el establecimiento de quien recibirá los servicios ofrecido por el Departamento. La selección debe recaer entre aquellos que integran el padrón de efectores con los cuales la Cámara o el Departamento hubieren celebrado convenios de prestación.
21.3 Peticionar por escrito informes sobre el alcance de las prestaciones y proponer acciones vinculadas a la actividad del DSS.