IMPOSITIVAS – Moratoria MiPyMEs con tasa Badlar: queda sin efecto el aumento de las cuotas de octubre

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La AFIP adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago

La AFIP, por medio de la resolución general 5431, publicada en el Boletín Oficial, adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” dispuestos en los capítulos 1 y 2 del título II de la resolución general 5101.

Al respecto, el Fisco Nacional establece que para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda.

Por lo tanto, queda sin efecto la actualización de octubre 2023 siendo la próxima en abril 2024.

El Organismo Fiscal menciona en la norma que pondrá a disposición en el micrositio denominado “Mis Facilidades” de su sitio web (https://www.afip.gob.ar), una tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.

Recordamos que mediante la resolución general 5101 la AFIP reglamentó la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27541, permitiendo la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago, señala Errepar.

Fuente: iprofesional