IMPOSITIVAS – Régimen de información de las empresas ante la AFIP: qué deberán dar a conocer

0
335
El régimen de información anual que deben presentar las sociedades, correspondientes al 2023, vence a fines de julio, dependiendo su terminación del CUIT

El régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondientes al año 2023, vence del 29 al 31 de julio, dependiendo de la terminación del número de CUIT. Esta obligación es para todas las empresas, independientemente de la fecha en que se produjo el cierre del ejercicio. La información corresponde a una foto que se sacó el 31 de diciembre sobre las participaciones, las autoridades y los apoderados de las firmas. La obligación de informar para estos contribuyentes está reglamentada a través de la resolución de AFIP 4697 y se realiza digitalmente.

Los datos de la información anual se envían a través del servicio Web, que funciona en la página de la AFIP, ingresando con la clave fiscal al “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

Aparte de esa información anual, en los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la actualización tiene que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, trámites que también están habilitados en la página del organismo, dentro de servicios especiales para cada uno de ellos.

¿Qué empresas están obligadas a brindar información a la AFIP?

Están obligados a informar los siguientes grupos:

1) Grupo 1

Las sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país y fondos comunes de inversión constituidos en el país.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación.
  • Las demás entidades, por sus participaciones en el capital social, al 31 de diciembre de cada año.
  • Las sociedades controladas, controlantes y vinculadas.
  • Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
El régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondientes al año 2023, vence del 29 al 31 de julio

2) Grupo 2

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

  • Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
  • El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

En cuanto a los apoderados, no tienen que informarse quienes han sido autorizados mediante el Formulario F. 3283, sólo para la realización de algún trámite o presentación.

Información a la AFIP: ¿quiénes están exceptuados?

  • a) Las asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
  • b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena.
  • d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
  • e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
  • f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
  • g) Las Empresas unipersonales.
  • h) Los Fideicomisos.
Los datos de la información anual se envían a través del servicio Web, que funciona en la página de la AFIP

¿Cómo se informan los cambios?

La resolución tiene previsto un régimen de información de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de las participaciones societarias.

Debe ser cumplido por:

  • a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, lo que ocurra primero.
  • b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del instrumento.

En estos casos, la presentación se realiza mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de la AFIP, ingresando al servicio ‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’.

Si existen cambios en las autoridades, la información debe presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de la AFIP en el servicio ‘Actualización Autoridades Societarias’

El incumplimiento de esta presentación, puede ser sancionado por la AFIP de acuerdo con lo que se encuentra establecido en la ley 11.683 (artículo 38: incumplimiento a los deberes formales)

Precisamente, ahora sí llega a aprobarse la moratoria que se encuentra en el Paquete fiscal, en tratamiento en el Congreso, permitiría realizar las presentaciones adeudadas hasta la fecha en que se encuentre vigente el régimen y de esta forma evitar que se apliquen las sanciones por los incumplimientos.

Fuente: iprofesional