IMPOSITIVAS – Definen cuáles son las pymes obligadas a emitir factura de crédito electrónica

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La pyme obligada a facturar con este documento electrónico tiene que consultar en la página web de AFIP el listado de empresas grandes

Las micros, pequeñas y medianas empresas estarán obligadas a emitir factura de crédito electrónica, cuando le vendan a una empresa grande. Se considerarán empresas grandes a aquellas que superen el monto de ingresos máximos que se estipulan en la Resolución (SEPYME) 340/17.

Así lo dispuso la Resolución Conjunta 1/19 entre la Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la cual se establece que para calificar en alguna de las categorías mipymes solamente habrá que considerar el parámetro ingresos brutos totales, sin tener en cuenta otras condiciones como puede ser el límite de personal alcanzado o el monto de los activos para algunas actividades. Esta nueva definición elimina cualquier otro condicionamiento o requisito.

De manera excepcional y por el término de un año contado desde la inclusión como obligada según el cronograma por actividad, el régimen se aplicará para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $50.000 y de tratarse del sector automotriz, para las empresas obligadas a emitir FCE sólo utilizarán este comprobante electrónico si el importe total es igual o superior a $9.000.000, lo que rige entre el 12/3 y el 30/4/19 para este último caso.

Cabe recordar que la pyme obligada a facturar con este documento tiene que consultar en la página web de AFIP el listado de empresas grandes, pues de no estar ahí su cliente no hay obligación.

Si la empresa está inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES y cuenta con el Certificado MiPyME vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del régimen.

Fuente: iprofesional.com