IMPOSITIVAS – Impuestos en las transferencias bancarias: en qué casos se pagan y quién debe hacerlo

0
611
No hay un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias al efectuar transferencias. Lo que se necesita saber

Al realizar una transferencia bancaria, resulta crucial especificar el concepto, motivo o la justificación detrás de dicha operación. Esto puede plantearnos algunas dudas sobre si la elección del motivo tiene consecuencias fiscales; es decir, si optamos por un concepto adecuado, podríamos evitar tener que pagar impuestos.

En este contexto, es importante enfatizar que no hay un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias al efectuar transferencias.

Los impuestos que gravan las transferencias bancarias varían según la naturaleza del receptor, ya sea una persona física o jurídica.

Sin embargo, hay dos tributos que destacan en este escenario. Por un lado, el Impuesto a los Ingresos Brutos se erige como un recaudador incansable, aplicando una retención aproximada del 2,5%. Por otro lado, el Impuesto al Cheque entra en escena con su porcentaje del 0,6%, insaciable en su búsqueda de contribuciones.

¿Qué impuesto se paga por transferencia bancaria?

 El acto de transferir dinero entre cuentas bancarias no está exento de límites, más allá de las cifras de la cuenta de origen.

En Argentina, el Banco Central establece límites tanto para transacciones por cajeros automáticos como para operaciones a través de HomeBanking.

En la primera categoría, el máximo permitido es de $125.000, mientras que en la segunda, se eleva a $250.000. Sin embargo, existe un margen para superar estos topes mediante la notificación previa al banco.

Este método alternativo, conocido como la notificación previa, involucra informar con antelación al banco sobre la transferencia, junto con detalles como la fecha y el monto aproximado. Aunque esta estrategia es común en transacciones de alto valor, algunos bancos pueden conceder límites diarios más amplios, como el Santander, que permite transferencias de hasta $3.500.000.

Adicionalmente, es crucial discernir que los límites se aplican principalmente a las cantidades que se reciben, y no a las que se envían.

Además, es pertinente señalar que, por lo general, la responsabilidad de pagar impuestos recae en el beneficiario de la transferencia, por lo que el motivo seleccionado suele funcionar simplemente como una referencia para dicho beneficiario.

En otras palabras, en situaciones en las que una transacción está exenta de impuestos, el concepto puede proporcionar información adicional tanto para respaldarla por parte del receptor como para proporcionar evidencia al emisor en caso de surgir algún conflicto. Esto es especialmente relevante al realizar un anticipo para la adquisición de un bien inmueble.

En cuanto a los conceptos que pueden utilizarse, la variedad dependerá de la institución financiera, ya que es el banco el responsable de establecer las opciones para “especificar” una transferencia de fondos.

Cuando realizamos una transferencia, tenemos que indicar el concepto que la respalda

Qué operaciones pagan impuestos

No todas las transacciones de plata pagan impuestos. Cuando recibas una transferencia, es importante tener en cuenta que vas a pagar los impuestos correspondientes según el origen de la transacción y tu condición fiscal.

Por ejemplo, si se trata de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga un porcentaje de la transferencia, generalmente alrededor del 2,5%. Sin embargo, la diferencia pendiente la abonás a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés adherido al monotributo unificado. Además, si la operación recibida corresponde a una venta comercial, vas a tener que emitir la factura correspondiente según las regulaciones impositivas aplicables.

Mientras que, por ejemplo, no se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros, tampoco si la misma persona humana o jurídica es la que envía y recibe la transferencia o si se realiza la operación desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las transferencias bancarias, por lo general, la carga recae en el destinatario de los fondos. El remitente no tiene la obligación directa de efectuar pagos de impuestos en relación con la transferencia en sí.

Sin embargo, es fundamental resaltar que el propósito o la naturaleza de la transferencia pueden influir en las implicaciones fiscales para el beneficiario. Por ejemplo, en determinadas jurisdicciones, las transferencias de dinero que se consideran ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.

¿Debo pagar impuestos por realizar transferencias entre cuentas propias?

La respuesta es no. Las transferencias bancarias entre cuentas propias, en sí mismas, no están sujetas a impuestos directos, ya que los mismos se aplican la primera vez que se “bancarizan” esos fondos. Es decir, si esos fondos provienen de actividades gravadas (como ingresos laborales o comerciales), deberías haber tributado previamente, como Ganancias o IVA, dependiendo del caso. Además, algunos bancos pueden aplicar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuenta corriente (conocido como “Impuesto al Cheque”) si se trata de una cuenta sujeta a este gravamen, aunque hay exenciones en ciertos casos, como entre cuentas propias en la misma entidad.

Fuente: infobae