Comercio exterior. Reglamentan la reducción temporal de los derechos de exportación para impulsar las exportaciones agroindustriales
Para obtener la reducción de la alícuota de los derechos de exportación contemplada en el Decreto (PE) Nº 38/2025, los exportadores deben declarar que liquidarán al menos el 95% de las divisas generadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM). El BCRA transmitirá los datos necesarios para que ARCA controle el cumplimiento. En caso de incumplimiento, los exportadores perderán el beneficio hasta regularizar los derechos de exportación según la alícuota vigente antes del decreto.
Resolución General (ARCA) Nº 5643/2025 (BO SUPLEMENTO 27/01/2025)
Fuente: Lisicki Litvin