IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: aumenta a $2,5 millones el piso para cumplir con las declaraciones informativas

0
1130
Se actualiza el piso para cumplir con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas con el detalle de bienes al 31 de diciembre de 2020

 

La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas con el detalle de bienes al 31 de diciembre de 2020 y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, resultará de aplicación para aquellos empleados, jubilados y pensionados que hubieran obtenido ganancias brutas iguales o superiores a $2.500.000.

La resolución general con el cambio antes mencionado será oficializada en esta semana.

Reglamentación Ganancias

“La reglamentación de la modificación del Impuesto a las Ganancias traerá alivio con los salarios de junio y también alcanzará al aguinaldo”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Más de 1.200.000 de personas con salarios de hasta 150 mil pesos dejarán de pagar el impuesto. La ley impulsada por el oficialismo permite que solo 1 de cada 10 trabajadores en relación de dependencia se vea alcanzado por el impuesto“, definió Marcó del Pont.

“El ingreso disponible adicional para las trabajadoras y los trabajadores es de unos 50.000 millones de pesos. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media”, sostuvo la funcionaria. Marcó del Pont precisó que la retención que se practicó a los salarios entre enero y mayo “será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio”.

“Todos los que ganen hasta 150.000 pesos no van a tener retención y los que están entre 150.000 y 173.000 verán una reducción en la carga tributaria”, confirmó Marcó del Pont en declaraciones radiales.

La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación a la eliminación del tope de edad para la deducción del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

Acerca del régimen simplificado de pequeños contribuyentes, la titular de la AFIP aseguró que “los monotributistas que hayan pagado van a tener una reimputación de las diferencias que afrontaron, que implica que se van a liberar unos 20.000 millones de pesos adicionales para llevar alivio a otro sector de la clase media”.

Marcó del Pont añadió que “el proyecto incorpora otro beneficio que es la suba de las categorías para dar mayor espacio para facturar con un alivio mayor para las categorías más bajas, como la A y B”.

“Además, el proyecto añade otra arista, que es el programa de regularización que es casi como una moratoria con 60 cuotas y una tasa del 1,5% para los que se hayan pasado pueden volver”, detalló la titular de la AFIP.

Explicó que “el presidente Alberto Fernández pidió que tras las diferencias que generaron para los monotributistas al aplicar la ley votada en el Congreso, se buscará una solución para llevar alivio a otro sector de la clase media.”

Consultada sobre la recaudación tributaria respondió que la evolución es muy favorable. “La recaudación viene muy bien. Destacamos la evolución de los impuestos progresivos como Ganancias y Bienes Personales”, dijo la funcionaria.

Marcó del Pont resaltó que “también la recaudación del aporte solidario avanza de manera positiva, con 232 mil millones de pesos generados y 10.200 contribuyentes que pagaron de los 13 mil potenciales”.

“Muchos han ido por la vía judicial y la estamos peleando. En general, la respuesta de la Justicia ha sido más favorable al fisco que a los contribuyentes”, sostuvo la titular de la AFIP.

Ganancias: los cambios

La nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales y el que establece cambios en el Régimen de Monotributo.

En el caso de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.

Hasta ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de            $98.963.

Por otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social).

Ya es oficial la reglamentación de Ganancias

1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: sólo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.

3) Jubilados y pensionados: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.

4) Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.

5) Qué pasa con los sueldos entre $150.000 y $173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidente y vice: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por “conceptos similares”.

8) Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $78.833.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.

12) Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de “la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%” de la base no imponible del impuesto “en las condiciones que establezca la AFIP“. “Herramienta educativa” incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.

13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.

15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.

17) Fuerzas Armadas: es por los “suplementos particulares” que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley       Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $15 millones.

Fuente: iprofesional.com