A través de la Resolución 111/2025, el Ministerio de Economía publicó una norma clave que introduce modificaciones al proceso de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping, las subvenciones y las medidas de salvaguardias. Esta resolución tiene como objetivo optimizar y simplificar los procedimientos administrativos, contribuyendo a una mayor transparencia, rapidez y eficiencia.
La medida, impulsada por el Secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, tiene una fuerte apuesta por la modernización del sistema.
Comercio: uno por uno, los principales cambios que se introducen
1. Instancia Optativa de Asesoramiento: Se creó una etapa previa y opcional para que las partes interesadas en presentar solicitudes puedan recibir asesoramiento. Esta instancia se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de 3 meses desde la reunión inicial. Durante esta etapa, los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones y clasificación aduanera.
2. Requisitos Formales de la Solicitud: Las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación, requiriendo notas de asociaciones o actas de asamblea y adhesiones. Se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo de solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, prácticas elusivas, nuevo exportador o medidas de salvaguardia. La presentación debe hacerse principalmente por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con direcciones separadas para información pública y confidencial.
3. Control de Compromisos de Precios: La CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando 10 días para el descargo.
4. Examen por Nuevo Exportador: Para solicitar un examen como nuevo exportador, se deberán considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales “normales y significativas” hacia Argentina, definidos por la CNCE y que representen hasta el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE elevará una recomendación a la Secretaría en 30 días, y tras la apertura, el solicitante tendrá 90 días para realizar y acreditar dichas operaciones mínimas.
5. Suspensión de Medidas: Una medida puede suspenderse por hasta 6 meses, prorrogable por un período no mayor a 1 año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.
La resolución también estableció plazos generales, indicando que serán de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el “plazo de gracia” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.
Fuente: ambito