IMPOSITIVAS – Bienes Personales 2018: la AFIP dio las fechas en que dará a conocer las valuaciones y el aplicativo web

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La AFIP oficializó la forma y el plazo mediante el cual se publicarán y difundirán las tablas de valuaciones que permitirá liquidar Bienes Personales

La AFIP oficializó la forma y el plazo mediante el cual se publicarán y difundirán las tablas de valuaciones que permitirá liquidar el impuesto sobre los bienes personales del año 2018.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición N111/2019 y determina las áreas internas de la AFIP que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web” del Organismo, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

En este sentido, se establece que las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio web con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con lo cual deberían estar publicadas, para el año 2018 antes del próximo 2 de mayo.

En cuanto a la actualización del aplicativo Bienes Personales Web, obligatorio desde hace un par de años, la AFIP puntualmente establece que las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales., señala el consultor tributario Marcos Felice.

Así, se dispone que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición del área encargada de incorporar las mismas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.