El Concejo local aprobó el mensaje que remitió el Ejecutivo. Los cargos de los pasivos municipales afiliados a la Caja pasarán a abonar de 13% a 16% por mes. Habrá sanciones para municipios que no cumplan con los requisitos exigidos.
En la última sesión ordinaria del año, votos en contra y con cruces políticos entre concejales del oficialismo y la oposición, el Concejo de Santa Fe aprobó -a solicitud del Ejecutivo Municipal, que remitió el mensaje N° 41-, sendos cambios a la ordenanza N° 6.166, que regula la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.
Una de las modificaciones más importantes fue una suba en los aportes mensuales que deben abonar los pasivos municipales afiliados a la Caja. Hoy, los afiliados deben contribuir con un aporte mensual del 13% del total de las remuneraciones, excepto las correspondientes a cargas de familia. Ahora, ese porcentaje será del 16%.
Además, de esto, se estableció un aporte extraordinario para el personal de gabinete y funcionarios de un 2%. Esto es una carga sobre los activos, con la intención de contribuir a salir de déficit de la Caja.
También, se modificaron los derechos al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en Liceos Municipales (artículo 32 de la aludida ordenanza).
En la actual normativa se computan como tiempo de servicios los períodos de licencia, descansos legales, enfermedades, accidentes, maternidad u otras causas que no interrumpan la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se hubiere percibido remuneración o prestación compensatoria de ésta.
“Tendrán derecho a un cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados los docentes y preceptores al frente de curso en los Liceos Municipales o Institutos Educacionales dependientes de las Municipalidades y Comunas adheridas al régimen de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones”, dice.
A estos afiliados “se les computará por cada cinco años de servicios prestados uno más de servicios y uno más de edad. A los fines del cómputo privilegiado (…), serán tomados en consideración los servicios prestados hasta la vigencia de la Ordenanza Nº 6.166”.
Ahora, se computará como tiempo de servicios los períodos de licencia, descansos legales, enfermedad, accidentes, maternidad u otras causas que no interrumpan la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se hubiere percibido remuneración o prestación compensatoria de ésta, y se hubieren efectuado los aportes y contribuciones correspondientes.
El argumento del municipio capitalino es que con esto se generan “situaciones muy dispares de docentes con 4 horas y otros docentes con 30 horas frente a cursos de Liceos Municipales o Institutos Municipales, ambos con el mismo derecho a un cómputo privilegiado”.
“Dentro de dichos porcentajes, la Caja podrá implementar sanciones ante defectos constatados en la información suministrada”, agrega.
Sanciones
Otro cambio trascendente es establecer sanciones para las municipalidades y comunas (son 51 las que integran la Caja) que no envíen en tiempo y forma las declaraciones juradas sobre planillas de sueldos con los datos exigidos, tales como las planillas de sueldo y las liquidaciones, entre otras.
El artículo 20 de la actual normativa que regula la Caja establece que los municipios y comunas deben remitir las planillas de sueldo que liquiden las oficinas encargadas el respecto; nombre del empleado; cargo de desempeña; importe del sueldo asignado, los descuentos que correspondan a cada concepto y el saldo líquido que se debe a abonar a la Caja.
Ahora se agregó un inciso un inciso a ese artículo, que dice lo siguiente: “La Municipalidad de Santa Fe, el Concejo local y los municipios adheridos a la Caja Municipal deberán enviar a esta institución la información relativa a las nóminas salariales de los activos afiliados y sus respectivas planillas de sueldo”.
Esto se hará a través de la carga en el Sistema de control de aportes vigente, antes del día diez de cada mes. La omisión de hacerlo dentro del plazo establecido será sancionada con una multa que será fijada por la Junta Administradora, entre un 1% y un 10% de la última nómina salarial bruta informada por el ente u organismo.
Pensiones y convivientes
Otro cambio sensible fue el artículo 52 bis, que ahora quedó así: “La persona conviviente tendrá derecho a pensión si él o la causante hubiera sido soltero, separado de hecho o legalmente, divorciado o viudo y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por los menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento”.
“El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. A los efectos de facilitar la prueba, la Caja de Jubilaciones reglamentará y administrará un Censo de Convivientes”.
“La convivencia reconocida en esta norma como fuente de derecho para la obtención de la pensión, incluye a la que desarrollen personas del mismo sexo en aparente matrimonio”, aduce el despacho sancionado.
“La o el conviviente excluirá del beneficio de pensión al cónyuge separado de hecho, así como al ex cónyuge separado legalmente o al divorciado, salvo que estos últimos acrediten la percepción de una prestación alimentaria a su favor al momento del fallecimiento del causante”, agrega.
El déficit
En el mensaje remitido por el municipio al Legislativo, se planteaba una modificación de decenas de artículos de la Ordenanza Nº 6.166, con la intención de “establecer modificaciones y actualizaciones que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Caja”, dice el mensaje en sus fundamentos.
Esta propuesta normativa “se presenta en el marco de una apremiante situación económica y financiera de la Caja Municipal, que arroja mes a mes un estado deficitario, que se acentuó en el balance acumulado durante el 2024 y en lo que ha transcurrido de este año 2025, producto de múltiples factores”, aduce luego.
Uno de los motivos está relacionado con el “efecto negativo de la inflación” y sus consecuentes incrementos en las políticas salariales, “que debe trasladarse al sector pasivo y a la vez tales incrementos no tienen su correlato en todos los fondos que ingresan a la Caja”.
“Otro de los motivos de trascendencia radica en la relación entre recursos ordinarios genuinos, que no son suficientes para cubrir todas las prestaciones previsionales mensuales que la institución debe hacer frente, provocando que la situación de la Caja Municipal sea de insostenibilidad en el corto plazo”.
Luego agrega que el déficit acumulado de enero a septiembre de 2025 se redujo a $952.604.226,41. Los números siguen estando en rojo. “La situación descripta no puede sostenerse sin tomar medidas urgentes y contundentes, que pongan freno al déficit creciente”.
Fuente: ellitoral.com




