La información al 31/12 del año inmediato anterior, necesaria para efectuar la confección de la declaración jurada será publicada en el sitio “web” del Organismo, con una antelación mínima de 40 días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal que corresponda declarar.
Resolución General (AFIP) Nº 4466/2019 (BO 24/04/2019)
Fuente: Lisicki Litvin