Modifican excepcionalmente vencimientos de ingreso para agentes de percepción
Se establecen, de manera excepcional, nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo vencerán el 26/05/2026; los de noviembre, el 25/11/2026; y los de diciembre, el 23/12/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5847/2026 (BO 15/05/2026)
Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich





